Libro de órdenes: útil y necesario

Libro de órdenes: útil y necesario


5 Comentarios


A este artículo lo estoy escribiendo a raíz de una consulta que recibí desde el formulario de contacto: 

Estimada Dra, 

             En nuestro consorcio, el encargado del edificio trabaja cuando quiere. Está todo sucio. La basura no se recolecta. A veces, como vive junto con su mujer, la vemos a ella trabajando mientras que él está en la vivienda. El Administrador no hace nada, a pesar de las quejas de varios propietarios. ¿Qué podemos hacer nosotros? Saludos Cordiales, Viviana. 

Estimada Vecina, 
                El encargado del Edificio debe cumplir con su trabajo al pie de la letra, y para eso, está lo que se llama EL LIBRO DE ÓRDENES. 

¿En qué consiste? ¿Para qué sirve? ¿Puede beneficiarnos su correcta utilización? 

En primer lugar, les recomiendo que se autoconvoquen, puesto que si el Administrador no hace nada, entonces hay que tomar "el toro por las astas". 

En esa Asamblea, lo que hay que deliberar es ¿qué hacemos con el Administrador y con el Encargado? En cuanto al Administrador, deben intimarlo para que en tiempo y forma se "ponga las pilas". Una de las funciones que tiene es controlar la labor del encargado, a través del libro de órdenes. 

Esto quiere decir, que en ese libro tienen que estar todas las tareas que debe hacer el encargado durante el día y que las irá firmando a medida que las hace, y cuando no las hace, se DEBE DEJAR CONSTANCIA DE ESO, para que en caso de decidir un despido, haya causas que lo justifiquen. 

Básicamente, el libro de órdenes es un seguro que tiene el Consorcio ante los desastres que hace el Encargado. Por otra parte, si es éste el que fue contratado, de NINGUNA MANERA se debe dejar trabajar a su mujer, puesto que de provocarse un accidente, el Consorcio podría tener problemas legales (el seguro de accidentes de trabajo no la cubre, ojo). 

Si el Administrador no se pone al día con este tema, tienen todo el derecho como consorcistas de hacer una denuncia en el Registro de Administradores de Consorcios por mal desempeño de sus funciones, y seguramente, se le aplicará alguna sanción, si esta conducta ya viene prolongándose en el tiempo. 

Espero haber sido clara con este tema, y todos aquellos que viven en un Edificio, tienen Encargado, y éste no cumple con sus tareas, soliciten al Administrador este libro, y de esa forma, podrán verificar si quien está contratado para vigilar el desempeño del personal, efectivamente, lo hace. 
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5 comentarios:

  1. Excelente artículo. Muchas gracias por la información y los consejos.
    Saludos!
    Jorge

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  2. Como se deja constancia que no cumple , se debe escribir en el libro de ordenes y ser firmada por el ?? o por algun testigo ?? nuestro encargado no quiere firmar nada ....

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    Respuestas
    1. Estimada Renata,
      Si no quiere firmar, se manda carta documento, sino, normalmente, se deja constancia en el libro de órdenes, con dos testigos, y lo debe firmar.
      Saludos!

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  3. para aplicar correctamente el pago por clasif de residuos conforme a la resolución 243, en un edificio de mas de 25 un (actualmente es de 219,60 hasta 25 un.) como se debería pagar por esta tarea en un edificio con 35 un.
    ricardo

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  4. HOLA, PERO EL LIBRO DE ORDENES LO TIENE QUE FIRMAR EL ENCARGADO CUANDO EL ADMINISTRADOR ANOTA QUE NO HIZO LA TAREA CORRESPONDIENTE? Y SI SE NIEGA A FIRMAR?

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¿SABÍAS QUE ....?


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