La Asamblea Judicial en el Régimen de Propiedad Horizontal

La Asamblea Judicial en el Régimen de Propiedad Horizontal


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Nos encontramos explicando ahora la ASAMBLEA JUDICIAL, cuyo análisis será extenso puesto que posee ciertas particularidades que la hacen excepcional.

Esta asamblea es un recurso jurisdiccional ante la imposibilidad de producir resolución asamblearia, ya sea por falta de convocatoria, quórum, etcétera. Es un remedio supletorio.

El artículo 10 de la ley 13512 se refiere a ella al decir: “Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos”.

La norma contempla la falta de mayorías necesarias para reunirse, lo que significa, que una condición para peticionar este tipo de asambleas es la imposibilidad de lograr el quorum para sesionar.

Sin embargo, no es el único caso, puesto que si el Administrador se niega a efectuar la asamblea ordinaria – exigida por el reglamento – o la extraordinaria – solicitada por los condóminos – corresponde también recurrir a la justicia.

Por otra parte, si no se acredita que extrajudicialmente se han llevado a cabo todas las gestiones necesarias para efectuar la asamblea y que ésta no pudo concretarse, no procede el pedido.

Haciéndose lugar al pedido, no difiere de una asamblea extrajudicial, en cuanto al procedimiento, sino que la única y sustancial diferencia es que se “resuelve con los presentes” cualquiera sea su número.

Al ser judicial, la citación se efectúa por cédula, salvo que el juez determine otro medio, siendo el lugar de reunión el propio juzgado. Sin embargo, muchas veces por la cantidad de personas a citar, el lugar suele ser uno más idóneo y los medios de citación más económicos.

El Juez es el que preside la asamblea pero no interviene, sino que sólo vigilará la legalidad del procedimiento, pero en otras ocasiones, tomará las decisiones que sean pertinentes aún por encima de la voluntad de los consorcistas. El Juez será el que resuelva, en caso de que existan desavenencias, posiciones irreconciliables, empate en la votación, intención de resolver en contra del orden público o afectando la ley, el reglamento, el derecho de terceros, etcétera.

Cada Juez determinará un procedimiento concreto, puesto que no hay legislación al respecto que lo determine, pero deberá seguir un mínimo de reglas procesales.

EN SÍNTESIS:
  • La Asamblea Judicial la solicitan los consorcistas, el Administrador o el Consejo de Administración, según corresponda, y se requiere patrocinio letrado. En el caso del Administrador, se acepta su legitimación a pesar de que la ley sólo habla de propietarios.
  • Deben acreditarse dos extremos: urgencia o importancia del tema a tratar y haberse agotado todas las vías para convocar una Asamblea Extrajudicial.
  • La reunión se hace en el Juzgado y se notifica por cédula a todos los propietarios.
  • El Juez determina el procedimiento a seguir y puede suplir la voluntad de los consorcistas.
  • El acta donde resuelve, no es una sentencia, sino que posteriormente, debe producir una resolución que dé validez al acta y, por supuesto, debe notificarse a los interesados.
  • Las costas serán cargadas al peticionante, si llama el pedido de asamblea, o al Consorcio, si es procedente, por consiguiente, el procedimiento es voluntario.
  • Se debe acreditar el carácter de propietario con la escritura pública de la propiedad y si la solicita el Administrador deberá adjuntar el libro de actas donde consta su designación, asimismo, se deja adjuntar el reglamento de copropiedad y administración, como también, el nombre completo de todos los copropietarios para poder citarlos.
  • No hay traslados, por lo tanto, el juez sólo se limita a examinar el cumplimiento de los requisitos de la demanda, rechazando o haciendo lugar a la petición y fijando la fecha para la asamblea. 

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