CONSULTA: Vencimiento Contrato de Alquiler

CONSULTA: Vencimiento Contrato de Alquiler


1 Comentario
En el día de ayer, una señora me llamó para hacerme la siguiente consulta: 
¿Qué pasa si ya se venció mi contrato de alquiler, a fines de diciembre, y todavía no desocupé la propiedad? 
En primer lugar, el dueño de la vivienda, más o menos un mes antes, debería haberle indicado a la señora que no iba a renovar el alquiler para darle un plazo prudencial para buscar otro lugar. En este caso, el dueño le notificó que no se iba a renovar, por lo tanto, la pregunta venía por el lado de "me pueden desalojar o no". 

La respuesta, lamentablemente, es sí. El locador deberá intimar por carta documento la restitución de la vivienda, pero además, podrá reclamar daños y perjuicios por el tiempo que la persona estuvo ocupando el inmueble sin que exista un contrato firmado de por medio, por ejemplo, u otro daño que pudiere haberle causado la ocupación indebida (que se le haya caído una nueva operación de alquiler porque el anterior locatario continúa viviendo ahí). 

Se iniciará una acción de desalojo si del otro lado no hay una respuesta afirmativa, pero quizá este tema sería mejor tratarlo en extenso en otra oportunidad. 

Por el momento, una vez restituida la propiedad, lo que se recomienda hacer es un acta donde se haga constar la devolución del inmueble y la restitución de las llaves, prestando conformidad del estado en que se encuentra el locador. 


ACTA DE DESOCUPACIÓN

Entre los señores ..... DNI ...... y ...... DNI ........en sus calidades de locador y locatario respectivamente de la vivienda ubicada en ........, según Contrato de Locación del ......, se consuma en este acto la devolución y desalojo de la Propiedad Locada, de acuerdo a las declaraciones y estipulaciones siguientes: 

PRIMERA (I- RESTITUCIÓN): El Locatario desaloja y reintegra en este acto al Locador la Propiedad Locada, con todas sus instalaciones y accesorios, desocupada y libre de toda ocupación por terceros. 

SEGUNDA (II- RECEPCIÓN): El Locador recibe la Propiedad Locada de conformidad. 

TERCERA (III- DESOCUPACIÓN): El Locatario declara haber retirado todas las cosas de su propiedad y asegura que en la Propiedad Locada no queda alguna suya. 

CUARTA (IV- INACREENCIAS MUTUAS) El Locatario declara que ningún crédito tiene a reclamar contra el Locador, por causa alguna y que el “depósito de suma dineraria” de la cláusula “….......” del contrato de locación referenciado, le fue devuelto totalmente en este acto, sirviendo el presente de eficaz recibo. 
(esta clausula puede variar, por ejemplo, si se pacta que se le reconocerán al Locatario algunos arreglos hechos en la propiedad, por ejemplo)

QUINTA (V- CONSUMOS PENDIENTES): El Locatario declara que reconocerá, pagando inmediatamente al Locador, cualesquiera sumas dinerarias que adeude por consumos o servicios, de períodos correspondientes hasta el día de la fecha, que aún no hayan sido facturados y/o puestos al cobro. 

SEXTA (VI- RESERVA): Salvo la reserva de la cláusula “quinta”, Locador y Locatario declaran no deberse suma u obligación alguna. 
(ojo con esto, porque deberá modificarse o eliminarse si en la cláusula cuarta se declara alguna deuda a favor del locatario)

SÉPTIMA (VII- FIRMAS Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS): Ambas partes firman en prueba de conformidad, dos (2) ejemplares iguales del presente instrumento, quedando en poder uno del Locador y otro del Locatario, dado en ......, a los .....días del mes de … del año ....., siendo las ..... horas. 

Firma y Aclaración de las partes Intervinientes. 
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



1 comentario:

  1. tengo un depto. alquilado por 24 meses y vuelto a renovar anualmente en dos oportunidades adosando lo firmado por la correspondiente extencion del mismo al contrato original , los inquilinos son diplomaticos y obviamente no tengo garantia inmueble del respectivo alquiler, el vencimiento de la segunda extencion es el 31 de mayo de 2015 y quisiera que me asesoren de como tendria que detallar mi carta documento pidiendo el inmueble al vencimiento del respectivo contrato

    ResponderEliminar

¿SABÍAS QUE ....?


Si necesitás asesoramiento legal podés visitar MI WEB AQUÍ    www.asesoramientoconsorcios.com.ar    para conocer mis servicios y coordinar una entrevista.
¿Es URGENTE?
Hablemos por 11 - 5160 - 6609