Alquilar cada vez más se está tornando complicado a raíz de los costos que significa. No sólo estamos hablando del pago de comisiones, depósito y mudanza, sino también el pago del alquiler y las expensas comunes, que se han vuelto una pesadilla, en virtud de los incrementos en el sueldo del Encargado de Edificio y los servicios.
Actualmente, los inquilinos está desprotegidos al momento de renovar o buscar por primera vez un lugar para vivir, y muy pocos saben realmente cuáles son sus derechos, transformándose ésto en una lucha de poder (inmobiliaria - dueño - inquilino) en dónde aquellos terminan perdiendo siempre.
La entidad Inquilinos Agrupados brinda desde su página web información muy útil para quienes hoy deciden alquilar, pero también impulsa proyectos como la modificación de la ley 941 en relación a las liquidaciones de expensas y la necesidad de discriminar entre expensas ordinarias y extraordinarias (puesto que éstas últimas no están a cargo del inquilino).
El proyecto presentado en la Legislatura Porteña (Expediente 1820-P-2019) aspira a la modificación del artículo 10 de la ley mencionada, aclarando qué implica cada item, siendo "las expensas ordinarias todo aquel gasto administrativo, de funcionamiento y de conservación de casas o espacios comunes para preservar el buen funcionamiento del inmueble" mientras que "las expensas extraordinarias son aquellas decididas en Asamblea que representan una inversión, arreglo extraordinario o mejora en las condiciones del inmueble, así como el reemplazo de materiales o elementos que integran el patrimonio del consorcio."
Considero que no hay una manera clara y completa de conceptualizar a cada una. En la práctica, los contratos de alquiler estipulan que el locatario no abonará las expensas extraordinarias pero sí las ordinarias, sin aclarar los casos taxativamente (sería también muy complejo de hacer) y quedando en la buena voluntad del Administrador (que diferencie efectivamente ambos gastos) y del propietario (que en caso de que un gasto pueda ser considerado ordinario, y mal imputado, lo acepte y descuente).
Muchas liquidaciones incluyen dentro de los gastos ordinarios a la constitución del Fondo de Reserva como algo habitual. Sin embargo, éste tipo de gasto no debería pesar sobre los inquilinos ya que implica una capitalización en favor del propietario y un enriquecimiento sin causa al avalar ésto en un contrato de alquiler.
Éste proyecto de ley busca aclarar éstas lagunas estableciendo con claridad qué gastos son ordinarios y cuáles extraordinarios para asegurar de esa manera una transparencia en la gestión de los administradores y un alivio económico para los inquilinos. ¿Lo logrará?
¿Qué les parece ésta iniciativa? ¿Creen que ésta aclaración va a marcar una diferencia importante?
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