¿Puede haber 2 Administradores de Consorcios?

¿Puede haber 2 Administradores de Consorcios?


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Este tema, si bien no es muy complejo de tratar, en algunas ocasiones, en la práctica, genera ciertas dudas. En primer lugar, porque estamos acostumbrados que al momento de nombrar un Administrador de Consorcio, se presente una persona, con sus antecedentes, y sea designada como tal. En segundo lugar, porque pensar en 2 administradores de Consorcios nos suena raro y hasta imposible. 

Sin embargo, en la práctica, esto es posible gracias a los "nombres de fantasía". ¿Cómo se entiende esto? 

Es muy común ir por la Ciudad de Buenos Aires y encontrar carteles que dicen "Administración Fulano y Asociados". Son personas jurídicas que al ser designadas como Administradores de algún Consorcio, están formadas por varias personas y habilita a que cualquiera de ellas pueda actuar y representar al Edificio. 

En mi opinión, esto genera una responsabilidad solidaria entre quienes son designados como Administradores del Consorcio, pero además, favorece el manejo de las finanzas y la atención a los copropietarios. 

¿Cuántas veces ha pasado que al llamar a la oficina no atiende nadie? ¿O que por ser sólo una persona a cargo, jamás se la puede hallar? Definitivamente, designar Administrador a una sociedad de hecho constituida por varias personas que actúan de forma indistinta es una forma de dividir tareas y que éstas se hagan eficazmente. 

Si bien tiene como inconveniente que en algunas ocasiones se produzca el "teléfono descompuesto" y en las Asambleas, a veces, no haya un criterio uniforme, este tipo de situaciones son esporádicas y la opción tiene más aspectos a favor que en contra, a pesar de que los honorarios pueden ser más altos. 

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