¿Puede el Administrador iniciar demandas y contestarlas?

¿Puede el Administrador iniciar demandas y contestarlas?


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El Administrador dijimos que es el representante legal del Consorcio, pero ¿puede promover y contestar demandas?

Dejemos bien en claro que el Administrador no es abogado, por lo tanto, debe solicitar PATROCINIO LETRADO para actuar defendiendo los intereses del Consorcio. 

En todo proceso judicial los plazos para contestar la demanda y oponer defensas al progreso de la acción son breves y perentorios. 

O sea que, cuando el consorcio de propietarios recibe la notificación de una demanda, el administrador debe requerir asesoramiento letrado de inmediato, para así comparecer y contestarla en tiempo y forma. 

El Administrador está obligado a actuar diligentemente, puesto que su omisión podría ocasionar un perjuicio al Consorcio y la responsabilidad recaería íntegramente en él. 

No puede demorar la contestación de una demanda por convocar una Asamblea y pedir instrucciones a los copropietarios. Es tarea del  asesor legal indicarle en qué casos es necesario dicho procedimiento. 

En definitiva, el Administrador del Consorcio no debe dilatar ciertos asuntos que pueden generar un perjuicio, como tampoco, perder el tiempo en convocatorias cuando los intereses de sus mandante está en juego. 

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