Libros del Consorcio....¿o del Admnistrador?

Libros del Consorcio....¿o del Admnistrador?


4 Comentarios
Hay asuntos que para muchos de mis lectores son sabidos y "caen de maduros" pero para otros....no tanto, y por esa razón, debido a que me han consultado por este tema, me pareció útil escribir sobre este punto: 

¿De quien son los libros del Consorcio? ¿El Administrador puede negarse a mostrármelos? 

La realidad nos dice que muchos Administradores se creen dueños del Consorcio desde el primer momento que toman el mandato y, como los libros de actas quedan en su poder durante el lapso que dure su función, los consorcistas terminan perjudicados. 

El Administrador del Consorcio tiene la tenencia de los libros mientras dura su mandato pero no puede negarse ante el requerimiento de algún propietario, por ejemplo, porque quiere hacerle una fotocopia a un acta de asamblea. 

Si esto ocurre, entonces se lo puede intimar vía carta documento a que CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN. Esto no es un invento, sino que claramente la ley 3254, en su artículo 8 inc. f, establece como obligación del Administrador del Consorcio: 

Conservar la documentación del Consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

¿Qué se entiende por "DOCUMENTACIÓN DEL CONSORCIO"

No sólo estamos hablando de los papeles comerciales o legales que pueda tener sino también los libros obligatorios que tiene en su poder, entre ellos, el libro de actas que es vital para la vida del Consorcio puesto que refleja las decisiones tomadas por los copropietarios reunidos en Asamblea y que también tiene obligación legal de cumplir. 

No nos olvidemos que al momento de ser removido, debe entregar TODA ESA DOCUMENTACIÓN al Consorcio o a quien asuma como nuevo Administrador y NO PUEDE RETENERLA alegando una deuda por parte del Consorcio a su favor (práctica muy común en algunos pero ilegal). 

ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



4 comentarios:

  1. Ynque pasa si solicito por ejemplo la factura porun arreglo hecho en el edificio. Estan obligados a darmela o mostrarmela?
    Saludos

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    1. Estimado Marcelo,
      Está obligado a mostrarla. La ley establece como una de las obligaciones del administrador garantizar el libre acceso a todos a la documentación del consorcio.
      Saludos!

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  2. Estimada, muchas gracias por ayudarnos con un tema tan importante donde la gran mayoría de los que somos propietarios conocemos solo una parte, motivo por el cual caemos constantemente en diferentes engaños.
    Aparte de solicitar la documentación al administrador, se puede pedir un estado de deuda en los diferentes organismos (luz, gas, agua, etc)? esto lo puede hacer cualquier dueño de un dpto? Saludos

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    1. Estimado Sebastián,
      Como propietario, puede pedirle al Administrador toda la documentación que le sea necesaria para su control. Él tiene una obligación legal de brindársela (Ley 941 CABA, art 9, inc F)

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¿SABÍAS QUE ....?


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