Constructora designa Administrador de Consorcio

Constructora designa Administrador de Consorcio


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En muchas consultas que me tocaron atender a domicilio, me encontré con propietarios o inquilinos que vivían en edificios a estrenar y en el Reglamento de Copropiedad y Administración la Constructora se reservaba la facultad de designar al Administrador del Consorcio con un mandato por el término de 1 año pero también, he visto casos en que se extiende a 5 años o más. 

A muchos se les presenta la pregunta de si esto es legal o no, y la respuesta, lamentablemente, es complicada. Paso a explicarles: 

Por un lado, la ley 13512 que regula hasta el momento el Régimen de Propiedad Horizontal establece en su art. 9 inc. a) la designación de un Administrador como el representante legal del Consorcio pero nada dice la ley, por estar realmente desactualizada, respecto de este tipo de casos. 

La ley de Prehorizontalidad, establece que quien quiera construir y vender deberá redactar el Reglamento de Copropiedad y Administración e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, por consiguiente, quien redacta el reglamento debe cumplir con lo que dice la ley anterior respecto de designar un Administrador PROVISORIO. 

La palabra es CLAVE ya que una vez que termine la construcción, se deberán convocar a los adquirentes y hacer una Asamblea para confirmar o no este administrador designado. Esa primera Asamblea cuando se constituye el Consorcio se denomina PRELIMINAR y es allí donde se debe discutir el Reglamento original inscripto, modificarlo para luego inscribir las modificaciones correspondientes en el Registro. 

Entonces, mi punto de vista es que el cumplimiento de esta formalidad que establece la ley y que la Constructora debe designar un Administrador puede revertirse si los propietarios se reúnen en la Asamblea pasados los 30 días desde que culminó la construcción (con el final de obra). 

Sabemos que las razones para que la constructora designe un Administrador y no otro pueden ser de interés económico, por ejemplo, por los vicios ocultos que puede presentar la construcción al tiempo de entregar las unidades funcionales y que seguramente serán motivo de reclamo de los propietarios e inquilinos que viven en el Edificio. 

Como siempre digo....

Si hay voluntad, todo se puede. Si sólo nos quejamos, no solucionamos nada. 
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2 comentarios:

  1. HOLA, COMPRE UN DPTO EN OCTUBRE Y JUNTO CON LOS DEMAS PROPIETARIOS ESTAMOS TENIENDO INCONVENIENTES CON LA ADMINISTRACION QUIEN HACE 2 MESES NO DA REGISTRO DE VIDA EN NINGUN LADO, NO COBRAN EXPENSAS NO CONTESTAN MAILS NI TELEFONO, CREEMOS QUE HAN DESAPARECIDO CON EL FONDO DE RESERVA, EL RGLAMENTO DE COPROP DECIA QUE DEBEIAMOS TENER ESTE CONSORCIO POR 1 AÑO, NO VAMOS NI 3 MESES Y YA ESTOS PROBLEMAS. LEGALMENTE HAY ALGUNA FORMA QUE PUEDA APRETAR A LA CONSTRUCTORA, ARQUITECTO, ETC PARA QUE TERMINEN DE DEJAR EL EDIFICIO EN CONDICIONES (FALTANA RREGLAR ALS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, MATAFUEGOS, LUCES EN LOS ESPACIOS COMUNES, PORTON DE COCHERA ROTO, ETC) Y ALGUNA MANERA DE PODER ELEGIR NOSOTROS LOS PROPIETARIOS UN CONSORCIO NUEVO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS chicha_kpa@hotmail.com

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  2. Hola! Desde febrero de este año habito un edificio nuevo como inquilina, el propietario no nos da bola, (el adquirio varios dptos del edificio y los alquila mediante inmobiliaria), y la administración incumple varios items mencionados en la ley. Ademas de cobrar absolutamente todo (y a mi entender inventa cosas), no responde, intima, cuando responde se desliga de responsabilidad y la realidad es que cada vez estamos peor en el edificio. No esta constituido el consorcio por ende no sabemos si sigue por designación de la constructora y en caso de ser así, podemos solicitar asamblea para que se la remueva del cargo? EL Reglamento de copropiedad nunca estuvo a disposición. No sabemos que se dispuso en el mismo y varios propietarios que habitan aquí tampoco lo saben. Me podrías orientar un poco en cómo debemos proceder los inquilinos desconformes con la actuación de esta administración? Muchas gracias

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