CONSULTA: Moroso de expensas solicita quita y paga en efectivo. ¿Conviene?

CONSULTA: Moroso de expensas solicita quita y paga en efectivo. ¿Conviene?


3 Comentarios
En varias oportunidades hablamos de los morosos por expensas y todos los problemas que esto ocasiona al Consorcio. En primer lugar, "el que no paga, paga otro" ya que las cuentas, como en nuestros hogares, llegan todos los meses y sin retraso, se deben pagar y lo que se termina haciendo es usar plata del fondo de reserva para no tener que aumentar las expensas o si no existe, aumentando las expensas para cubrir los gastos. 

También nos hemos referido a si el moroso puede o no estar en la Asamblea, si se le permite voz y voto y dejamos en claro que eso depende de lo que diga el Reglamento de Copropiedad y Administrador que, seguramente mis lectores ya lo sabrán, es como la Constitución Nacional del Edificio (así me gusta llamarlo). 

En este caso, se nos plantea un copropietario, vecino de muchos años, con el que hemos compartido muchas Asambleas y quizá algún café a la tarde, que por alguna razón se empezó a retrasar en el pago de sus expensas al punto de que la suma adeudada se hizo inmanejable. 

Existen en Capital Federal una gran cantidad de Consorcios, algunos de mayor número de unidad y otros que no tienen más de 20 departamentos y para éstos últimos, que uno o dos no paguen las expensas por varios meses es realmente un gran dolor de cabeza. Dicen por ahí que "pueblo chico, infierno grande" y en este caso también se puede decir lo mismo. Si el Edificio es chico y nos conocemos mucho, este tipo de cuestiones terminan ocasionando disputas en las Asambleas, insultos, amenazas, "trapitos al sol" que nadie quiere saber y no se termina solucionando nada. La deuda sigue ahí y todavía hay que repartirla entre los que sí pagan. 

Un día, este vecino le plantea al Administrador que tiene, supongamos, de los 20.000 pesos de deuda 15.000 en efectivo porque tuvo suerte con un trabajo, cobró algo atrasado, una indemnización o lo que sea, pero la cuestión es que ese dinero lo quiere entregar al Consorcio si éste le hace una "quita". En este punto, hay dos opciones: aceptamos o no aceptamos. Para poder llegar a esta decisión es necesario llamar a una Asamblea y decidir entre todos, tomando en cuenta lo que dice el Reglamento sobre este tema, si es que dice algo. 

Me ha pasado como abogada ir a una Asamblea en representación de algún cliente donde entre los temas que se tratan se encuentra éste y realmente, es un dolor de cabeza escuchar a varias personas pelearse por los 5.000 pesos que no estaría pagando prefiriendo ir a juicio y esperar casi eternamente, sin contar con el gasto que implica ir a un juicio, por no aceptar una oferta como esa. 

En mi opinión, siempre es preferible "pájaro en mano que cien volando" y si la oferta no es mala, es decir, deber 20.000 pesos y ofrecer la mitad es para charlar, pero una quita de 5.000 pesos no es una mala oferta si la plata es al contado y en el acto, hay que dejar las palabras a un lado y pensar que ese dinero es un alivio para el bolsillo de muchos. ¿No les parece? 
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



3 comentarios:

  1. No pienso así , no es justo tampoco que los que pagan se adjudiquen la prioridad de los trabajos en sus unidades y yo hace 6 años tengo filtraciones .Hace 118 meses no abono y quiero llegar a un acuerdo judicial para invertir mi deuda en reparar mi techo y lo que sobre recibos de expensas adelantados .Estoy cansado que de 18 departamentos solo se hagan obras en 4 o 5 .

    ResponderEliminar
  2. Estimados, les hago una consulta, espero me puedan ayudar.
    Pago mis expensas puntualmente, pero un mes me olvidé de informar dicho pago. Al mes siguiente, me llegaron intereses ya que obviamente el administrador pensaba que no había pagado. Les avisé fecha y monto del pago para que pudieran acreditarlo a mi cuenta. Todo ok, pero me mantuvieron los intereses.
    Me dicen que hasta que yo no informo el pago, y ellos me dan el ok de recibido, es como si no hubiese pagado.
    Hice el reclamo al Consejo pero le dieron la razón al administrador diciendo que "el pago debe ser comunicado por el deudor al acreedor para surtir efectos cancelatorios"
    Los consulto si esto es así, si se debe penalizar de la misma manera al deudor, que causa un perjuicio al Consorcio, que a quien paga pero se olvida de avisar un pago y no causa ningún perjuicio al administrador.
    Les aclaro que ni en el Reglamento interno ni en las Actas de las asambleas habla nada sobre este tema.
    Muchas gracias por su ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Juan,
      Entiendo su planteo. Resulta injusto que quien paga tenga el mismo trato que quien no paga, pero hasta no informar el pago como corresponde y entregar la copia del comprobante de pago al Administrador, tampoco se produce el pago, por consiguiente, si se olvidó, los intereses son correctos. Sin embargo, cuando ésto se subsana (porque claramente hay plata en la cuenta que es de alguien y falta saber de quién) se debería quitar ese interés, por una cuestión de mantener la paz. Hay Administradores que son más estrictos que otros y mantienen esos intereses para que nadie se olvide de informar los pagos, como una especie de multa.

      Eliminar

¿SABÍAS QUE ....?


Si necesitás asesoramiento legal podés visitar MI WEB AQUÍ    www.asesoramientoconsorcios.com.ar    para conocer mis servicios y coordinar una entrevista.
¿Es URGENTE?
Hablemos por 11 - 5160 - 6609