Rampas en los Consorcios - Integración necesaria

Rampas en los Consorcios - Integración necesaria


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Es algo cotidiano convivir con personas con capacidades diferentes, puede ser un vecino, un colega, un amigo, pero ¿porqué hay tantas barreras a la integración de estas personas en el quehacer diario?


Muchos consorcios, ante el planteo en asamblea de la construcción de rampas para el acceso de personas cuya movilidad es reducida (no necesariamente nos referimos a una persona en silla de ruedas, también a personas mayores que ya no pueden subir escalones) se inicia una batalla naval entre quienes son indiferentes y todavía
gozan de salud como para poder "arreglárselas solos", quienes entienden esta necesidad pero no están de acuerdo con aumentar las expensas para afrontar el gasto y quienes plantean que es un gasto innecesario. 


En el año 1994 se sanciona la ley 24.314 que modifica los Arts. 20, 21 y 22 de la ley 22.431 de protección integral a favor de personas con discapacidad. Es así, que el Art. 20 establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte. El Art. 21 comprende tanto a los edificios de uso público como los de vivienda, y la facilidad de acceso y desplazamiento de personas con movilidad reducida, y el Art. 22 esta dedicado a las personas con discapacidad en los transportes públicos.

Existiendo tanta normativa que ampara la integración de personas discapacitadas a la vida cotidiana, ¿porqué es tan difícil incorporar al lugar donde vivimos ese derecho a la igualdad consagrado por nuestra Constitución Nacional?

En febrero de este año, la justicia cordobesa ordenó indemnizar a una persona con discapacidad motriz que inició una demanda porque el edificio donde compró su departamento no contaba con rampa de ingreso. Se ordenó pagarle 10.000 pesos por daño moral, puesto que la damnificada había presentado un amparo previamente y se le había ordenado al consorcio la construcción de la rampa, que no realizó. 

Actualmente, por una disposición de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro ya no es necesario la unanimidad de los miembros de un consorcio para aprobar la construcción de las rampas sino solamente la mayoría simple de los presentes. 

Más allá de estos avances en la reglamentaciones municipales, la decisión siempre radica en una cuestión económica, lamentablemente. 
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