Consulta: ¿El Consejo puede decidir cuándo arreglar mi unidad?

Consulta: ¿El Consejo puede decidir cuándo arreglar mi unidad?


1 Comentario
Las redes sociales son maravillosas. Hoy "descubrí" que por facebook se trasmite en vivo y sé que muchos se estará matando de la risa al leer ésto pero gracias a eso pude responder una consulta que les paso a explicar: 

Una oyente de "CONSORCIO DE RADIO" (programa que podés escuchar todos los miércoles de 20hs a 21hs por RadioCV y que hago junto a Daniel Sanchez Rivera hace ya 5 años) en la trasmisión en vivo nos planteó una consulta muy interesante (y rara al mismo tiempo) que no puedo dejar de contarles. Resulta que ella es propietaria y en su unidad el Consorcio tiene que hacer arreglos pero el Consejo decidió unilateralmente que los horarios para los mismos serán de 9hs a 13hs y de 15hs a 17hs. Sí....es raro, no? 

Si revisamos la normativa no existe artículo que diga que tiene esa facultad pero hay muchos que se la creen demasiado y toman ese tipo de decisiones ridículas en mi opinión perjudicando al resto, obviamente. Entonces, qué se puede hacer? Además, el Administrador se sumó a ésta decisión como si fueran entre todos una especie de culto o secta maquiavélica....causando la desesperación de la propietaria que ve su unidad deteriorarse cada días más. 

En primer lugar, aún si una Asamblea hubiera dispuesto esta tontería, no va a evitar que se produzca el arreglo, porque éste tipo de cuestiones se pactan entre todas las partes involucradas, no se imponen unilateralmente. 

En segundo lugar, la negativa a realizar los arreglos porque la propietaria EN ESE HORARIO NO PUEDE la obliga no sólo a ponerse en gastos para intimarlos fehacientemente, sino también a que el daño sea mayor y el gasto por parte del Consorcio termine siendo cada vez más grande. 

Por último, si USTED, que está leyendo ésto, es parte de un Consejo, no tome decisiones tan.......inadecuadas para el interés general como ésta. Si es propietario y tiene un problema cuya solución no llega, no pierda tiempo y mande una carta documento. Como abogada siempre dije a quienes me consultan que no hay que serlo para poder escribir una intimación de ese estilo. Reconozco que la intervención de un letrada le da quizá otra importancia y a veces escuchan un poco más (ojalá no me maten mis colegas por decir ésto) pero primero intente por su lado, y si REALMENTE prefiere que un abogado la redacte, puede contactarme. 

En conclusión, el Consejo de Propietarios no posee facultades como ésta. No puede DECIDIR si su unidad se la arreglan en tal o cual horario y si a USTED no le queda cómodo, y bueno...............una pena. No! Por favor! También se aplica a muchas otras decisiones que parece que con la nueva normativa creer tener la potestad de tomar sin consultar o hacer Asamblea. 

Espero éste mini artículo les haya ayudado a todos y no se olviden de todos los miércoles escuchar CONSORCIO DE RADIO y hacer en VIVO sus consultas! Hasta la próxima queridos lectores! 

Dra. Orueta Cossi, María de las Mercedes. 
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1 comentario:

  1. lei tu articulo sobre el consorcio participativo, podrìas darnos los datos de la ley? , es un tema interesante para los muchos consorcistas de Caba gracias

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