Es necesario una adecuación de los Reglamentos de Propiedad y Administración?

Es necesario una adecuación de los Reglamentos de Propiedad y Administración?


6 Comentarios
Desde que entró en vigencia el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN he recibido varias consultas en relación con ¿qué pasa con los viejos Reglamentos de Copropiedad? ¿Son REALMENTE viejos? 

En este punto, quizá...habrá algunos colegas que digan "no es necesaria una adecuación, se aplica la norma más benigna (la que nos termina beneficiando) y punto, san se acabó!) pero no pienso de esa manera. 

Así como el CÓDIGO se tuvo que adecuar a los tiempos actuales, un Reglamento que está "inmaculado" desde el año de la escarapela también debe adecuarse. 

¿Qué nos dice el actual Código sobre este tema? Nada...básicamente, y al igual que la ley 13512 ya derogada, menciona qué debe contener el Reglamento, a saber: 


ARTICULO 2056.- Contenido. El reglamento de propiedad horizontal debe contener:

a) determinación del terreno;

b) determinación de las unidades funcionales y complementarias;

c) enumeración de los bienes propios;

d) enumeración de las cosas y partes comunes;

e) composición del patrimonio del consorcio;

f) determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad;

g) determinación de la proporción en el pago de las expensas comunes;

h) uso y goce de las cosas y partes comunes;

i) uso y goce de los bienes del consorcio;

j) destino de las unidades funcionales;

k) destino de las partes comunes;

l) facultades especiales de las asambleas de propietarios;

m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación;

n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas;

ñ) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones;

o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal;

p) forma de computar las mayorías;

q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios;

r) designación, facultades y obligaciones especiales del administrador;

s) plazo de ejercicio de la función de administrador;

t) fijación del ejercicio financiero del consorcio;

u) facultades especiales del consejo de propietarios.


Sin embargo, hay Reglamentos que no dicen ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA...y en esos casos, una refrescada no les vendría mal, pero como todo tiene un COSTO, la reforma del Reglamento no es la excepción, obviamente, y protocolización e inscripción también implica soltar unos cuantos pesos. 

Para la modificación, es necesario convocar a una Asamblea, pero supongamos que el reglamento vigente exige la UNANIMIDAD, en ese caso, aplicaríamos la actual normativa que dice: 


ARTICULO 2057.- Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.


Con esto, y no olvidemos tomar en cuenta lo de "totalidad de los propietarios", que hace referencia a "de todo el edificio" y no de los presentes, se facilita un poco la tarea (salvo en Edificios que tienen una gran cantidad de unidades funcionales). 

Una de las recomendación que doy a las consultas telefónicas que recibo es que si no pueden adecuar el Reglamento, es conveniente tener un ANÁLISIS íntegro del mismo, detallado, para saber qué se aplica, que no...que cambió....que no....y qué convendría en el futuro hacer en base a todo esto...y qué no...porque la ley no es estudiada por todos, ni entendida por todos, y tener ese instrumento, que rige la vida de todos, explicado en criollo, no es una mala decisión. 



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6 comentarios:

  1. Compre un local con entrada independiente (acceso directo desde la calle) hace mas de 40 años cuyo reglamento de copropiedad y administracion lo exime de algunos gastos :luz de pasillos que conducen a escaleras y ascensor,sueldo del encargado ,fuerza motriz consumida por uso del ascensor ,etc .El reglamento tiene vigencia desde junio de 1980 .desde entonces fue administrado por distintos administradores segun los gustos de los consejos de administracion de turno .No he tenido problemas en el tiempo ,con la llegada del nuevo administrador nombrado hace un año comienzan a surgir varios .... el mas importante que puede derivar en un juicio por mi no deseado . Al funcionar la bomba cisterna que lleva agua a los tanques de reserva para proveer agua a las unidades superiores, esto demora segun el consumo entre 1 a 3 horas ,de jando al local sin presion de agua .La administracion envia a un plomero el cual aconseja la instalacion de un conducto desde el tanque hasta el local ,no hay respuestas si muchas idas y vueltas por ultimo ante sucesivos reclamos ,contesta :que el local paga pocas expensas y no le corresponderia al consorcio asumir el costo de instalacion y habla de consultar a "su" abogado de propiedad horizontal .Que pasos a seguir me aconsejarian ??

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  2. Gracias; una pregunta: si la mitad presente de la totalidad de los propietarios en una asamblea decide por mayoría (contra uno de los propietarios presentes que se opone) alquilar la unidad (espacio común) destinada a la vivienda del encargado, y el reglamento dice: “Unanimidad.-Se requiere el voto de todos los integrantes del consorcio para resolver sobre los siguientes asuntos: a) Modificar el destino fijado a las respectivas partes de propiedad exclusiva y comunes del inmueble"; la decisión tomada es objeto de nulidad? Muchas Gracias.-

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  3. lA MAYORIA DE 2/3 DE LA TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS ES TOMANDO LA PROPORCION DE PARTICIPACION EN EL CONSORCIO DE CADA UNIDAD FUNCIONAL O DANDOLE IGUAL PROPORCION AL VOTAO DE CADA uf AUNQUE SU PORCENTAJE SEA DIFERENTE??

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  4. ESTAMOS EN UN EDIFICIO DE 9 PROPIETARIOS EN EL CUAL FUNCIONA UNA UNIDAD COMO LOCAL DE NEGOCIOS,PERO QUISIERAMOS CONDICIONAR EL USO DEL LOCAL , EN ESTE CASO, QUE NO SE USE COMO LOCAL RESTAURANT O CASA DE COMIDA ,QUE TENEMOS QUE HACER . GRACIAS

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  5. Hola. Sigue funcionando tu blog ? Quisiera consultarle algunas dudas. Gracias.

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  6. HOLA! QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA, NECESITO CON URGENCIA MODIFICAR UN REGLAMENTO DE COPROPIEDAD YA QUE SE HA HECHO UNA MODIFICACION EN EL EDIFICIO HACE UN TIEMPO CON CONSENTIMIENTO DE LOS COPROPIETARIOS PERO NO SE HA REGISTADO LA MISMA. QUISIERA SABER QUE TIEMPO TARDARIA EN HACER LA MODIFICACION Y CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR, ES CON CARACTER DE URGENCIA. MUCHAS GRACIAS

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