Estimados Lectores,
Hace mucho que se viene hablando del tema "MIS EXPENSAS" pero finalmente llegó el día en que se pusieron de acuerdo y entró en vigencia. Ahora, se supone que este nuevo sistema va a solucionar muchas deficiencias en la transparencia de las rendiciones de cuentas de algunos administradores y que le permitirá al propietario conocer fielmente los gastos, consultar las facturas y toda la documentación del Consorcio con sólo un click.
Parecía todo listo para salir a la cancha pero por una nueva disposición se prorrogó por 60 días el plazo para que empiece a regir la disposición antes citada y, nuevamente, llegando a la fecha límite, se volvió a prorrogar por otros 60 días hasta que, llegando el mes de Octubre, nos encontramos con toooodoooo un arsenal de nuevas disposiciones que, si bien la intención es transparentar la gestión del Administrador, también parece que vienen a complicarles un poco más la vida, sumándoles más trabajos de los que ya tienen (esa es la opinión que he escuchado en el "radio pasillo" de algunos Consorcios)
Entonces, supongamos que un Consorcio quiero seguir con el viejo y tranquilo sistema del soporte papel, lo que debe hacer es solicitarle al Administrador que convoque a una Asamblea donde se dejará asentado en el Libro de Actas que no quieren acogerse a lo establecido por la DISPOSICIÓN N°856 y sus modificaciones, eximiendo al Administrador de culpa y cargo, es decir, la decisión es del CONSORCIO por la unanimidad de los presentes, para luego enviar una copia de esta Acta al actual Director General de Defensa y Protección del Consumidor, Crio Mayor (R) Edgardo Aoun. (fuente: www.pequeñasnoticias.com.ar)
La ASOCIACIÓN CIVIL DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (AIPH) en una nota publicada en la página de PEQUEÑAS NOTICIAS, compartió un texto modelo para que se deje plasmado en el Acta de Asamblea el rechazo a estas nuevas imposiciones, que me alegra compartirlas con USTEDES:
"Por unanimidad de los presentes, en representación del consorcio, se decide rechazar la Disposición 856/DGDYPC/14 denominada "Mis Expensas" o cualquier otra que la reemplace o modifique, eximiendo al administrador [nombre y Apellido más DNI y Nº de RPA] de toda culpa y cargo en tanto se lo mandata a recusarla por cualquier vía, por sí y por medio de terceros, por considerarla inconstitucional, toda vez que viola el Art. 9º inciso c) de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, los Art. 3º y 1.197º del Código Civil, el derecho a la propiedad privada y la privacidad en todos sus aspectos, institutos amparados por la Constitución Nacional, por lo cual cada quien lleva sus asuntos financieros y administrativos como mejor le resulte o la ley se lo permita. A su vez, el consorcio toma como válidas en su forma y contenido, las liquidaciones de expensas, recibos y rendiciones de cuenta presentadas por el administrador ya que las mismas responden a las exclusivas necesidades del consorcio, siendo la asamblea la única autoridad competente para determinar toda modificación al respecto".
DISPOSICIÓN Nº 2450/GCABA/DGDYPC/13 - (Fue derogada por la siguiente)
DISPOSICIÓN N° 856/DGDYPC/14 - (Art.12 establece 60 días para adecuarse a la normativa)
DISPOSICIÓN N° 1187/DGDYPC/14 (Prórroga 60 días a partir del 06/06/14 - pág. 179)
DISPOSICIÓN N°1494/DGDYPC/14 (Prórroga 60 días a partir del 05/08/14)
¿Qué opinan de esta nueva disposición? ¿Creen que favorecerá la transparencia o entorpecerá aún más las obligaciones del Administrador? ¡Contanos tu experiencia! ¡Dejanos un comentario!
Ya en el 2001 salia esto en Clarin "expensas claras,lo que hay que saber."
ResponderEliminarhttp://edant.clarin.com/diario/2001/06/09/s-05015.htm
Cuando el rio suena......cada uno pude recibir las expensas como desee,en formato papel tambien,y la asmblea que igual continue como desea,lo que pasa que en "algunas cuevas hay mas de un AliBaba y no conviene tanta informacion(es mi caso donde se me oculta o niega ver la documentacion)
buenas tardes, en mi oficina me pasa que "la administracion" me dice que eso se tiene que votar por asamblea, cada vez que les reclamo, lo mismo que tener una cuenta a nombre del consorcio para hacer los depositos bancarios en vez de pagar en efectivo o con cheque sin orden. Eso es así?
ResponderEliminarEstimada/o,
EliminarLa disposición a la que hace mención este artículo es de aplicación obligatoria, y es el Administrador quien debe convocar a una Asamblea para que decida cómo se quiere manejar el Consorcio, no al revés. Para un mejor asesoramiento, puede comunicarse conmigo al 49314450 o 1565708018 para coordinar una entrevista. No importa el día o el horario. Saludos!
Opino que el objeto es generar un formato universal de liquidación de expensas para que sea entendible hasta por doña Rosa, cosa que no se ha logrado. Lo importante es la cantidad de datos contenidos en la liquidación. Quedó muy débil el formato para el caso de los morosos, ya que muchos administradores aplican anatocismo (interés sobre interés) y no tienen idea que está prohido este método.
ResponderEliminarSaludos. Ricardo
Estimado Ricardo,
EliminarMuy cierto lo que dice, quedó débil el formato y el anatocismo, lamentablemente, todavía sigue ocurriendo, y la ignorancia de la gente, en este caso, es lamentable. Saludos cordiales!