¿Se acuerdan que dijimos que a partir del 2016 la PROPIEDAD HORIZONTAL iba a tener un nuevo lugar en nuestro CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN? Bueno, parece que al Senador Roberto Gustavo Basualdo, por la PROVINCIA DE SAN JUAN del bloque ALIANZA COMPROMISO FEDERAL no le importa y cree que en un próximo año electoral, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores querrán ocupar parte de su VALIOOOOSOOOO tiempo en discutir su proyecto que tratará la incorporación de un artículo 10bis a la actual y vigente ley para que se limite en un máximo de 90 días el tiempo para impugnar las DECISIONES ASAMBLEARIAS, alegando que la ley actual no lo prevée y que ésto fue motivo de grandes conflictos.
El plazo de 90 días se estaría aplicando por analogía, ya que la Ley 19550, de Sociedades Comerciales, establece que:
Art. 251: ".....La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio, dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea."
El proyecto fue presentado el pasado 3 de OCTUBRE del corriente año, en el Congreso de la Nación, y para quienes tienen curiosidad de leerlo, les dejo un enlace donde podrán hacerlo, sin tener que buscarlo en la página del Honorable Senado de la Nación.
¿Mi opinión personal? Considero que es un proyecto que vale la pena tratar, pero que se le podría haber ocurrido antes......ahora, a un año o un poco más que la ley pierda validez, ¿cuántos podrán favorecerse con la incorporación en el caso de que se sancione? Una pena, no?
Fuente: PequeñasNoticias.com.ar
NOTICIAS: Proponen reformar la ley 13512....¿para qué?
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Estimados Lectores,
Hace mucho que se viene hablando del tema "MIS EXPENSAS" pero finalmente llegó el día en que se pusieron de acuerdo y entró en vigencia. Ahora, se supone que este nuevo sistema va a solucionar muchas deficiencias en la transparencia de las rendiciones de cuentas de algunos administradores y que le permitirá al propietario conocer fielmente los gastos, consultar las facturas y toda la documentación del Consorcio con sólo un click.
Parecía todo listo para salir a la cancha pero por una nueva disposición se prorrogó por 60 días el plazo para que empiece a regir la disposición antes citada y, nuevamente, llegando a la fecha límite, se volvió a prorrogar por otros 60 días hasta que, llegando el mes de Octubre, nos encontramos con toooodoooo un arsenal de nuevas disposiciones que, si bien la intención es transparentar la gestión del Administrador, también parece que vienen a complicarles un poco más la vida, sumándoles más trabajos de los que ya tienen (esa es la opinión que he escuchado en el "radio pasillo" de algunos Consorcios)
Entonces, supongamos que un Consorcio quiero seguir con el viejo y tranquilo sistema del soporte papel, lo que debe hacer es solicitarle al Administrador que convoque a una Asamblea donde se dejará asentado en el Libro de Actas que no quieren acogerse a lo establecido por la DISPOSICIÓN N°856 y sus modificaciones, eximiendo al Administrador de culpa y cargo, es decir, la decisión es del CONSORCIO por la unanimidad de los presentes, para luego enviar una copia de esta Acta al actual Director General de Defensa y Protección del Consumidor, Crio Mayor (R) Edgardo Aoun. (fuente: www.pequeñasnoticias.com.ar)
La ASOCIACIÓN CIVIL DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (AIPH) en una nota publicada en la página de PEQUEÑAS NOTICIAS, compartió un texto modelo para que se deje plasmado en el Acta de Asamblea el rechazo a estas nuevas imposiciones, que me alegra compartirlas con USTEDES:
"Por unanimidad de los presentes, en representación del consorcio, se decide rechazar la Disposición 856/DGDYPC/14 denominada "Mis Expensas" o cualquier otra que la reemplace o modifique, eximiendo al administrador [nombre y Apellido más DNI y Nº de RPA] de toda culpa y cargo en tanto se lo mandata a recusarla por cualquier vía, por sí y por medio de terceros, por considerarla inconstitucional, toda vez que viola el Art. 9º inciso c) de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, los Art. 3º y 1.197º del Código Civil, el derecho a la propiedad privada y la privacidad en todos sus aspectos, institutos amparados por la Constitución Nacional, por lo cual cada quien lleva sus asuntos financieros y administrativos como mejor le resulte o la ley se lo permita. A su vez, el consorcio toma como válidas en su forma y contenido, las liquidaciones de expensas, recibos y rendiciones de cuenta presentadas por el administrador ya que las mismas responden a las exclusivas necesidades del consorcio, siendo la asamblea la única autoridad competente para determinar toda modificación al respecto".
DISPOSICIÓN Nº 2450/GCABA/DGDYPC/13 - (Fue derogada por la siguiente)
DISPOSICIÓN N° 856/DGDYPC/14 - (Art.12 establece 60 días para adecuarse a la normativa)
DISPOSICIÓN N° 1187/DGDYPC/14 (Prórroga 60 días a partir del 06/06/14 - pág. 179)
DISPOSICIÓN N°1494/DGDYPC/14 (Prórroga 60 días a partir del 05/08/14)
¿Qué opinan de esta nueva disposición? ¿Creen que favorecerá la transparencia o entorpecerá aún más las obligaciones del Administrador? ¡Contanos tu experiencia! ¡Dejanos un comentario!
MIS EXPENSAS: Ya vigente....¿y ahora qué?
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Estimados Lectores,
Les traigo de la mano de KARAMEL STUDIO otra entrega de "Historias de Consorcios", y en esta oportunidad, una situación muy común en los edificios que causa stress y molestias a muchos: las mudanzas. Por lo general, suele ocurrir que se eligen los peores días, los peores horarios y además, se producen daños, tanto en el ascensor como en las escaleras.
Pensemos lo siguiente: el que se muda, no conoce el Reglamento interno ni el Reglamento de Copropiedad y Administración al momento de alquilar o comprar la propiedad, a no ser que se le informe, pero eso no pasa en la mayoría de los casos, así que tengamos paciencia con estos futuros vecinos y concedámosles una "duda razonable" antes de catalogarlos como molestos o inadaptados, les parece?
¿Alguna vez tuvieron un episodio desagradable en un día de mudanza? Comenten si se animan!
¿Tienen alguna historia para contarnos? Envianos un mail con tus datos a: asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar con el asunto "historias de consorcios" y contanos algún episodio gracioso que haya pasado en tu Edificio para que lo hagamos parte de esta sección.
HUMOR: Día de mudanza.....qué pesada tu vieja!
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Fuente: FATHERyH
Disp. DNRT N°238 / 04/06/2014
PLANILLA SALARIAL OCTUBRE 2014
FUNCIONES | 1° Cat. | 2° Cat. | 3° Cat. | 4° Cat. |
---|---|---|---|---|
Encargado Permanente con vivienda | 7.744 | 7.421 | 7.099 | 6.453 |
Encargado Permanente sin vivienda | 9.102 | 8.723 | 8.343 | 7.585 |
Ayudante Permanente con vivienda | 7.744 | 7.421 | 7.099 | 6.453 |
Ayudante Permanente sin vivienda | 9.102 | 8.723 | 8.343 | 7.585 |
Ayudante Media jornada | 4.551 | 4.361 | 4.172 | 3.792 |
Personal Asimilado con vivienda | 7.744 | 7.421 | 7.099 | 6.453 |
Personal Asimilado sin vivienda | 9.102 | 8.723 | 8.343 | 7.585 |
Mayordomo con vivienda | 8.031 | 7.696 | 7.362 | 6.692 |
Mayordomo sin vivienda | 9.473 | 9.079 | 8.684 | 7.895 |
Intendente | 11.596 | 11.596 | 11.596 | 11.596 |
Personal con mas 1 Funcion con vivienda | 7.744 | 7.421 | 7.099 | 6.453 |
Personal con mas 1 Funcion sin vivienda | 9.102 | 8.723 | 8.343 | 7.585 |
Encargado Guardacoches con vivienda | 6.828 | 6.828 | 6.828 | 6.828 |
Encargado Guardacoches sin vivienda | 7.414 | 7.414 | 7.414 | 7.414 |
Personal Vigilancia Nocturna | 8.200 | 8.200 | 8.200 | 8.200 |
Personal Vigilancia Diurna | 7.635 | 7.635 | 7.635 | 7.635 |
Personal Vigilancia Media Jornada | 3.817 | 3.817 | 3.817 | 3.817 |
Encargado No Permanente con vivienda | 3.674 | 3.674 | 3.674 | 3.674 |
Encargado No Permanente sin vivienda | 3.993 | 3.993 | 3.993 | 3.993 |
Ayudante Temporario | 7.479 | 7.479 | 7.479 | 7.479 |
Ayudante Temporario Media Jornada | 3.739 | 3.739 | 3.739 | 3.739 |
—–
Para cualquiera de las categorías
Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA) | 77,34 |
Suplente con horario por dia | 337,67 |
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina | 13,81 |
Clasificación y traslado de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA (Hasta 25 unidades) | 238,27 |
Valor vivienda | 50,83 |
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%) | 75,85 |
Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%) | 151,70 |
Plus limpieza de cocheras | 188,80 |
Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades | 279,58 |
Plus Jardin | 188,80 |
Plus Zona Desfavorable – Res. N° 30 /2006 . Publicada B.O. 20/04/2006 | 50% |
Titulo de Encargado Integral de Edificio | 10% |
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua | 317,69 |
Estimados Lectores,
Hace un tiempo, se me ocurrió lanzar una nueva sección para darle un toque de HUMOR a situaciones cotidianas en los CONSORCIOS e inauguré una sección: "HISTORIAS DE CONSORCIOS". Me dí cuenta que no dibujo muy bien....jajaja así que, como ya estamos a fin de año y me quiero renovar un poco, voy a relanzar mi idea pero de la mano de KARAMEL STUDIO.
En esta oportunidad, ¿quién no se sintió como esta pareja? Hay muchos ruidos molestos en un Edificio pero, en este caso, ¿qué pareja son ustedes? El que quiera, se anime, comente!!!
¿Tienen alguna historia para contarnos? Envianos un mail con tus datos a: asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar con el asunto "historias de consorcios" y contanos algún episodio gracioso que haya pasado en tu Edificio para que lo hagamos parte de esta sección.
HUMOR: Ruidos molestos....aquellos viejos tiempos!!!
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