AFIP: RG 3634 - INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES

AFIP: RG 3634 - INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES


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Esta resolución está haciendo mucho "tun-tun" entre los propietarios y administradores, pero les pido que se DETENGAN a leer lo que dice y que luego saquen sus propias conclusiones. 

Si bien hay una especie de histeria general porque creen que la AFIP está obligando a contratar personal (cuestión que NO PUEDE HACER) tengan en cuenta que es una RESOLUCIÓN y no una DISPOSICIÓN

Para que quede aún más claro...al respecto de la noticia que se publicó en el Diario Clarín, la AFIP aclaró lo siguiente: 

El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) es sólo una herramienta de fiscalización que se utiliza como parámetro para monitorear los puestos de trabajo de cada sector y que se aplica sólo en caso de que se detecten relaciones laborales ocultas.

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Bs. As., 26/5/2014

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado:
“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS”
b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado:
“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio.
Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de lasremuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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