Parece ayer que nos enteramos que en China había "un extraño virus" circulando que estaba matando a ciudadanos de éste país y muchos se lo tomaron como algo trivial ("está muy lejos", pensaban) pero en poco tiempo el resto del mundo empezó a presentar casos y fallecimientos.
En nuestro Continente Americano, el CORONAVIRUS (o COVID19) llegó y empezó a dejar a su paso caos y preocupación que, en algunos países, fue tomado con seriedad, mientras que otros líderes creyeron que "ésto va a pasar como una simple gripe". Llegó entonces el 11 de Marzo y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró éste brote como una PANDEMIA por llegar a 110 países y, pocos días después, el 19 de Marzo, ya estaba presente en 158 países.
Desde el 3 de Marzo que en Argentina es una realidad, con el 1er caso que apareció, y ya habiendo un total de 97 personas infectadas y 3 muertos, sumado a que no se cuenta aún con una vacuna o tratamiento antiviral efectivo que lo prevenga, anoche el GOBIERNO NACIONAL tomó la decisión acertada de decretar el AISLAMIENTO OBLIGATORIO hasta el 31 de Marzo inclusive, exceptuando a ciertos servicios ESENCIALES y sus trabajadores.
>> ¿Quiénes deben cumplir el aislamiento?
OBLIGATORIAMENTE TODOS aquellos que: 1) Presenten síntomas que sean compatibles con la enfermedad; 2) Quienes hayan regresado al país provenientes de algún lugar afectado, aún si no presentan síntomas; 3) Quienes tengan vínculos estrechos con personas que estén diagnosticadas o estén dentro del punto 2); 4) Quienes ya estén diagnosticados.
Las medidas adoptadas apuntan a que, quienes NO TENEMOS SÍNTOMAS, no salgamos a la calle para pasear o recrearnos puesto que NOSOTROS (y nuestro compromiso social) somos los responsables de que EL VIRUS NO SE PROPAGUE a quienes nos sentimos bien. Es realmente una VERGÜENZA ver a gran cantidad de personas que creen que éstos días es una excelente oportunidad para irse de vacaciones, se suben a sus autos, inundan las rutas y pretenden que sean recibidos con los "brazos abiertos" como si fuera, en realidad, una medida para incentivar el turismo. ¡RIDÍCULOS!
También me da mucha PENA aquellas familias que salen con sus hijos a pasear (o a la plaza o parque), correr o para jugar cuando NO ES LA IDEA y menos durante una PANDEMIA A NIVEL MUNDIAL. En éste momento TODOS somos iguales. Acá no hay distinciones de razas, ni nivel económico, ni religión NI NADA. Todos podemos terminar alcanzados con el virus y, lamentablemente, nuestro SISTEMA DE SALUD PÚBLICO no tiene la capacidad como para responder a una demanda tan grande como ocurrió en otros países y por eso se toman éstas medidas en éste momento, para EVITAR LLEGAR A ESE EXTREMO.
Por consiguiente, TODOS LOS ARGENTINOS dependemos de tomar con responsabilidad ésta situación y no actuar como PELOTUDOS (perdón la expresión) poniendo en riesgo la salud de MILLONES de personas. ¿Queda claro o hay que hacer un mapa conceptual para que se entienda?
>> ¿Quiénes están EXCEPTUADOS de este aislamiento obligatorio, por la función social que cumplen, según el artículo 6 del DECRETO n° 2020-297-APN-PTE?
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El punto 22) que resalté hace referencia a los servicios ESENCIALES de limpieza vigilancia y guardia, recalcando lo de ESENCIALES. ¿Por qué es importante? En un Edificio es esencial PARA QUIENES VIVEN AHÍ éstos servicios pero al ser TRABAJADORES PRIVADOS en mi interpretación no están dentro de éste decreto y, por lo tanto, NO DEBEN IR A TRABAJAR. ¿Se puede pensar que el Presidente al escribir ese artículo pensó en los Encargados de Edificio como parte del personal que DEBE CIRCULAR por considerarlo esencial PARA TODA LA COMUNIDAD? Considero que NO, pero sí es esencial la limpieza en HOSPITALES, SANATORIOS, etc y los servicios de VIGILANCIA o GUARDIA en éstos lugares.
Entiendo que para muchos ésto resultará un dolor de cabeza y, seguramente, habrá colegas que piensen diferente a mi interpretación pero este DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA apunta a evitar la circulación "al pedo" de personas que no se consideran esenciales por su rol, buscando cuidar la SALUD PÚBLICA, la VIDA y los INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS.
>> ¿Cómo afecta ésta medida a los Consorcios o Edificios afectados al derecho real de Propiedad Horizontal?
Claramente, si el Encargado/a del Edificio (aún si vive ahí) no realiza las tareas de limpieza, o no se brinda el servicio de vigilancia, estará en las manos de quienes integran el Consorcio (que es una PERSONA JURÍDICA PRIVADA) y del Administrador (que tampoco tiene la obligación de brindar sus servicios durante éstos días) buscar la manera de que los mismos se lleven a cabo armando, en mi opinión, un cronograma vía whatsapp dónde CADA UNO se ocupe de alguna parte común.
Estoy más que segura que ALGUNOS dirán "Pero DOCTORRRRAAAAAA! Nosotros ponernos a limpiar cuando SE LE PAGA A ALGUIEN PARA QUE LO HAGA?" Y.....sí queridos lectores, USTEDES. En éste punto influirá mucho los lazos de comunidad que existan entre ustedes y la convivencia para que en éstos días esos espacios PRIVADOS (es decir, cada Consorcio) no se conviertan en una pila de polvo y mugre por no poder ponerse de acuerdo. Aclaremos, además, que los días que esos trabajadores no van a brindar sus tareas NO PUEDEN SER DESCONTADOS DE SU REMUNERACIÓN (--> ARTÍCULO 8 del DNU.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
>> ¿Qué otras medidas deberían adoptar los Edificios durante la duración del DECRETO?
Por otro lado, las ASAMBLEAS de PROPIETARIOS deberían suspenderse hasta tanto la vida de todos vuelva a la normalidad. Quizá en algunos Consorcios de pocas unidades funcionales, y dónde no haya propietarios afectados o con contacto estrecho con personas afectadas o sintomáticas, pueden hacer dichas reuniones pero tomando en cuenta que se debe tratar de decisiones URGENTES e IMPRESCINDIBLES, casi IMPOSTERGABLES para someter a todos a ese riesgo. En los demás casos, considero que no es conveniente las concentraciones de personas en espacios reducidos como el HALL de entrada del Edificio o un SUM.
Del mismo modo, aquellos Edificios que cuenten con amenities como SUM, PISCINA, GIMNASIO o LAVANDERÍA deberían estar cerrados para no incentivar que se vuelvan lugares recreativos de reunión y foco de posibles contagios.
También se aconseja no usar el ascensor varias personas al mismo tiempo y hacer el hábito de que cada vez que se ingresa a nuestras casas, lavarse bien las manos, llevando un alcohol en el gel en la cartera al salir a hacer alguna compra esencial. Por último, la LIMPIEZA en nuestras casas es crucial.
>> ¿Qué hacer si ALGÚN PROPIETARIO/INQUILINO u OCUPANTE TEMPORARIO viola el aislamiento?
En primer lugar hay que tener MUY PRESENTE que esa actitud es considerado un delito en los términos del ARTÍCULO 205 (--> "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia."), el ARTÍCULO 239 (--> "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.") y el ARTÍCULO 202 (--> "Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.") del Código Penal.
En segundo lugar, quienes rompan con el aislamiento y representen un riesgo para todos podrán ser DENUNCIADOS llamando al 134 (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) o al 148 (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), pero también se puede llamar al 911 o acercarse a una FISCALÍA.
EN CONCLUSIÓN: El aislamiento social no es una situación agradable para NADIE, puesto que la mayoría nos agrada salir y compartir con otros. Sin embargo, ésta sensación horrible que nos invade al comienzo con el transcurso de los días va a ir mermando por que lo que se busca es hacernos entender que la META FINAL es evitar que éste virus se propague en la magnitud de otros países.
Es un momento en que TODOS los argentinos ponemos a prueba valores mínimos que ojalá estén afianzados en la cabeza para cuidarnos y que la curva de contagios no ascienda más allá de lo esperado. Ciertos detalles y lagunas legales seguramente se irán aclarando con los días. Por todos éstos motivos, TE RUEGO y SUPLICO #QuedateEnCasa ya que #NoSonVacaciones.
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