El Juzgado n° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al GCBA pagar la suma de $15000 por los daños materiales causados en la propiedad de un vecino producto del avance de dos árboles ubicados en el frente de su propiedad.
Quienes iniciaron la demanda, argumentaron que la falta de mantenimiento del arbolado urbano, provocó humedad en su inmueble, afectando la nivelación de los pisos, poder abrir las puerta, hundimiento de los cimientos hasta el punto de ocasionar un cráter, que tuvo que ser rellenado, el deterioro de los años de gas y pluviales y rotura de la cerámica en los sectores afectados.
A pesar de los reclamos efectuados, en varias oportunidades, por los demandantes ante la Dirección General de Espacios Verdes de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, el comportamiento pasivo por parte del GCBA sólo incrementó, desde el 2002, los daños y estando en conocimiento de la situación, y existiendo un deber concreto de accionar, este fallo determinó una compensación no sólo por los daños materiales sino también morales, producto de su alteración en la vida cotidiana por convivir en esas condiciones.
Fuente: Revista Reunión de Administradores
Noticias: Un problema de raíz...
0 Comentarios
/
Noticias
Estimados lectores,
Como les comenté hace unos días, estoy armando un nuevo EBOOK que contendrá información actual de la Reforma del Código Civil en materia de Propiedad Horizontal y que será totalmente GRATIS para quienes deseen tenerlo.
En esta oportunidad, les traigo un video para que puedan darle un vistazo al proceso de armado, vean que casi está listo, que falta muy poco, y quienes REALMENTE estén interesados en tenerlo, puedan reservarlo siguiendo las instrucciones que aparece en el video.
Como les comenté hace unos días, estoy armando un nuevo EBOOK que contendrá información actual de la Reforma del Código Civil en materia de Propiedad Horizontal y que será totalmente GRATIS para quienes deseen tenerlo.
En esta oportunidad, les traigo un video para que puedan darle un vistazo al proceso de armado, vean que casi está listo, que falta muy poco, y quienes REALMENTE estén interesados en tenerlo, puedan reservarlo siguiendo las instrucciones que aparece en el video.
¿Te lo vas a perder? Falta muuy poco!!!
"Nuevo Código VS Mismo Edificio" - Ebook Gratis - Adelanto!
0 Comentarios
/
- TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR LEER… -
El Consejo de Propietarios es un órgano netamente de CONTROL, siempre lo fue, aunque muchas veces parecía ser un grupo de personas que estorbaban, con aires de grandeza, la realidad actual nos dice que, dentro de sus facultades, está la de controlar los aspectos económicos y financieros del Consorcio. En este punto me pregunto, sinceramente, ¿cuántos consejos hacen eso? Levanten la mano!! Muy poco, no??
El Reglamento puede fijar la OBLIGATORIEDAD del Consejo pero el nuevo Código dice claramente que la Asamblea (órgano de decisión del Consorcio) PUEDE crearlo, es decir, si ningún propietario quiere ser parte, porque no les interesa, porque es un consorcio pequeño y no es necesario, porque es mucha responsabilidad, o por la razón que sea, NADIE LOS PUEDE OBLIGAR.
Leí por ahí que si bien la Asamblea puede decidir no crearlo, esta decisión podría ser PERJUDICIAL para el Consorcio debido a las facultades actuales que posee, que podrían llegar a beneficiar a todos los propietarios....mmm....convengamos que facultades de control, por Reglamento mayormente, tuvo siempre pero, repito, pocos Consorcios se tomaban el tiempo de ejecutarlas, estorbando casi siempre, o tomando decisiones que no les correspondía, entonces, ¿qué cambió ahora? En mi opinión, no mucho...
Este nuevo cuerpo legal, más reducido si lo comparamos con el Código de Vélez Sarsfield, le da un lugar al Consejo de Propietarios que se podría o no aprovechar, porque si bien tenemos un Código nuevo, el lugar donde vivimos SIGUE SIENDO EL MISMO, quienes viven ahí no cambiaron, ni por la ley ni por nada, y ser un VERDADERO ÓRGANO DE CONTROL no es TAREA FÁCIL.
Hace poco, en una consulta, conocí a un grupo de 5 propietarios que formaban un Consejo y que estaban REALMENTE involucrados en su rol de contralor, debido a maniobras poco...claras....por parte de la Administración en el manejo de los fondos del Consorcio. Este grupo de personas se había tomado ENSERIO su papel de ser un intermediario comunicador entre copropietarios y la Administración, al punto de redactar notas para informar a todos la situación actual, contratar mis servicios para su asesoramiento legal y estar presentes en la Asamblea para comunicarles al resto el VERDADERO panorama que ellos habían descubierto. No todos se toman esas molestias, pero si lo hacen, es preferible hacerlo como corresponde.
El ejemplo que les acabo de dar es muy claro, ya que refleja el otro lado de la moneda cuando nos referimos a este órgano del Consorcio. Pasamos de un extremo....a otro....y es imprescindible tener en claro que si bien el Consejo de Propietarios puede (y debería) tener este tipo de iniciativas, también hay que aclarar que NO DECIDE NADA, SÓLO ACONSEJA.
Ahí está el límite a las facultades que les obsequió la nueva normativa....siguen sin poder tomar decisiones importantes, salvo que la ASAMBLEA lo diga expresamente, todavía son un órgano de control, consultivo, no de decisión.
Entonces, no nos pongamos ansiosos con todo este asunto, hay cuestiones que no cambiaron del todo, y que tampoco van a cambiar, aún con mayores facultades que antes, controlar significa perder tiempo valioso para muchos, ir hasta la Administración, chequear pagos y llevar un registro provisorio de esta tarea...¿quién de ustedes lo hace? para reflexionar, no les parece?
- TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR LEER… -
Nuevo CCyCN 2015
Etiquetas:
Consejo de Prop.,
Derechos y Obligaciones,
Nuevo CCyCN 2015