NOTICIAS: Denuncias digitales contra los Administradores de Consorcios

NOTICIAS: Denuncias digitales contra los Administradores de Consorcios


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El REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS fue creado en el año 2009 y, desde entonces, recibe las denuncias por incumplimientos a la ley 941 de manera presencial. 

Actualmente, acercándonos a un Centro de Gestión y Participación, podemos realizar la denuncia completando un formulario y presentando el descargo correspondiente, sin la necesidad de la presencia o asistencia de un abogado. Sin embargo, muchos/as vecinos/as, ante la ignorancia de la normativa, prefieren primero recurrir al consejo de un profesional para saber si es viable o no. 

Desde OCTUBRE de éste año, ingregando a la plataforma de miBA, podemos realizar una denuncia de manera ON LINE, siendo necesario registrarse previamente o acceder con el usuario (si ya estamos registrados). 

>> ¿Cómo se realiza? 

Una vez en la pestaña de TRÁMITES, vamos casi hasta el final y encontraremos la sección de DEFENSA DEL CONSUMIDOR y la posibilidad de denunciar a los Administradores. 

Se abrirá una pestaña en dónde se detallan los requisitos para la denuncia presencial, con el formulario para completar (que se puede bajar e imprimir) y toda la documentación a presentar, tanto para PROPIETARIOS como para INQUILINOS

Vas a tener que ingresar, acordate, logueado con tu usuario y contraseña, para que te habilite la DENUNCIA DIGITAL y puedas acceder a los requisitos para hacerla y la documentación que deberás tener para enviar. Te pedirán:

> Datos del DENUNCIANTE
> Tipo de Denuncia: Administradores de Consorcios
> Hechos: acá deberás detallar de manera clara y concisa lo que pasó. 
> Petitorio o Pretensión: por supuesto que deberá relacionarse con lo que detallaste antes, es decir, si se denuncia que "no entrega la documentación" el petitorio será "entregar la documentación". 
> Motivo de la Denuncia: se enumeran dentro del marco legal las causales posibles y tildar las que correspondan. 

Por último, pedirá que cargues cierta documentación, por ejemplo, los datos del DENUNCIADO, liquidaciones de expensas (si corresponde), tu documento nacional de identidad, notas, emails, entre otras documentaciones respaldatorias. 

Pasarás a una página que te pide una dirección de email y te dará un NÚMERO DE TRÁMITE que te aconsejo tomes nota. La denuncia será analizada por una persona que, de ser necesario, te mandará un mail pidiéndote más información y si en 5 días no se responde, se deberá empezar todo de nuevo. 

>> ¿Qué ventajas tiene ésta modalidad? 

No se ha visto anuncios que promocionen ésta opción para denunciar debido a que su implementación trajo algunos problemas técnicos. Sin embargo, quienes tienen facilidad para el manejo de internet, pueden aprovechar esta opción lo que significa menos personas esperando en las oficinas y más agilidad en la atención en las sedes comunales. 

>> ¿Qué debería mejorarse? 

En mi opinión, NO TODAS las sedes comunales tienen personal que sepa realmente de la normativa aplicable y se toman denuncias que no prosperan por la falta de relación con las violaciones a la ley, haciendo perder el tiempo a quienes se acercan con un problema. Es un aspecto a mejor para también concientizar sobre ésta rama del derecho que, si bien no es nueva, desde la Reforma del 2015 adquirió un rango legal más importante que el que tenía con la ya derogada Ley 13512. 

¿Ya realizaste una denuncia digital? ¡Contame tu experiencia!
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



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