Administrador del Consorcio: #Tips para no perder el control como propietarios.

Administrador del Consorcio: #Tips para no perder el control como propietarios.


3 Comentarios

He notado, a lo largo de los años que llevo dedicándome al asesoramiento legal en ésta parte del derecho, que cuando llega una persona a consultarme sobre un problema en su Edificio se refleja la pérdida de poder, como propietarios, a raíz de la falta de conocimiento, en relación a la figura del Administrador y sus facultades. 

Es muy frustrante para estas personas darse cuenta (tarde) que "algo hicieron mal" en el vínculo que se pactó cuando se designó al representante legal del Consorcio en la primera Asamblea y, en éste punto, sienten que fueron avasallados sus derechos como propietarios, por diferentes motivos: 

  • Falta de comunicación.
  • Respuestas vagas.
  • Perjuicios económicos por inacciones. 
  • Aumentos injustificados en los gastos comunes. 
  • Desinterés en la morosidad.
  • Desinterés en el desempeño del Encargado de Edificio.
  • No escuchar los reclamos. 
  • No convocar las Asambleas que son solicitadas. 
  • Aumento de honorarios sin consultar. 
...entre otras. 

Reconocen que, en su momento, quizá por que ésta persona venía recomendada, confiaron en que se marcaría una diferencia en la dinámica para llevar adelante su labor, creyendo que no se repetirían malas experiencias del pasado y, por consiguiente, no fueron claros (expresamente) con lo que esperaban recibir de su parte, dejando que actúe libremente. La pregunta, por consiguiente, que mis consultantes se hacen (por lo general) es:


¿Cómo evitar que, quien se designa como Administrador del Consorcio, se posicione en un lugar que hace que perjudique a todos? 


La designación de un mandatario puede ser, claramente, un dolor de cabeza y, en la mayoría de los casos, a quien se pretende remover pone trabas que hacen que ese proceso se dilate "hasta el infinito, y más allá". Sin embargo, de una forma u otra, los propietarios logran cambiar al administrador y, con los ánimos ya destrozados, no prestan atención a ciertos detalles importantes. 

En primer lugar, se debe verificar que el número de RPA (matrícula en el Registro Público de Administradores en Capital Federal) no se encuentre vencido ingresando a la página de BUSCADOR DE ADMINISTRADORES que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De ésta manera, podemos saber si puede ser designado como tal. 

En segundo lugar, el Acta de Asamblea que lo designe debe contener no sólo sus datos correctamente, sino aquello que se espera de él durante el período que va a cumplir esa función. ¿Por qué nos apuramos en redactarla? Un documento como éste MAL REDACTADO significa que después no se tienen argumentos para reclamar muchas cosas que NO ESTÁN ESPECIFICADAS EN LA LEY. Por ejemplo: 

1) Aumento de sus honorarios; 
2) Inicios de juicios por morosidad; 
3) Contratación de servicios y firma de contratos; 
4) Respuestas a cartas documento; 
5) Frecuencia de reuniones con el Consejo de Propietarios; 
6) Decisiones unilaterales (más allá de las autorizadas por ley); 
7) Negociación de deudas; 
8) Gastos extras que puede cobrar, aparte de sus honorarios. 

....entre otras, dependiendo las necesidades de cada Consorcio. 

En tercer lugar, mantener una comunicación fluida entre los miembros de la comunidad consorcial hace que el control hacia el Administrador sea más eficaz y, para lograr ésto, los grupos de whatsapp son una herramienta muy útil (siempre y cuando se usen con seriedad, aún si son varias unidades funcionales). 

Los miembros del Consejo de Propietarios son los intermediarios entre el mandatario y el resto de los vecinos, teniendo por ley la función de controlar las finanzas y, en definitiva, por experiencia sabemos que si no se manejan bien (si no se cumplen con los pagos en tiempo y forma) el perjuicio es para todos, entonces, organizarse puede ser complicado pero necesario para el bienestar de todos.

Por último, una clienta una vez me dijo que recurría a mis servicios como abogada por que entendía que "el conocimiento es la mejor defensa", frase que me pareció sumamente acertada, y coincido en que para no perder poder como propietarios frente a quien administra el dinero de todos y toma decisiones que pueden afectar a todos, la mejor herramienta es aprender, informarse, ocuparse, involucrarse, puesto que si cada uno sólo se interesa por lo que pasa de su puerta para adentro, el control se pierde y deriva en consecuencias indeseables para todos. 

¿Qué te parecieron éstos consejos? ¡Dejame tu comentario!
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



3 comentarios:

  1. Excelente artículo, ya que solamente el dueño del dominio es responsable de su patrimonio. Se delega en administrador, que no es lo mismo que desentenderse.

    ResponderEliminar
  2. MUY BUENA LA INFORMACION,ESTOY ATRAVESANDO PROBLEMAS CON LA ADMINISTRACION DE MI EDIFICIO EL CUAL SE ESTA VINIENDO ABAJO POR FALTA DE MANTENIMIENTO . CLAREMENTE NO SE OCUPAN DE LOS ARREGLOS ELEMENTALES TANTO POR FUERA ,COMO POR DENTRO. EN MI UF TENGO PROBLEMAS DE FILTTRACIONES Y,YA CANSADO DE EVASIVAS Y POSPONER FECHAS POR FALTA DE FONDOS,VEO COMO SE VA DESTROZANDO EL TECHO DE EL BAÑO. COMO PUEDO HACER PARA HACER UN RECLAMO EN FORMA DE INTIMACION LEGAL PARA QUE POR FIN SEA ESCUCHADO Y EJECUTAR LOS ARREGLOS.SOY PROPIETARIO Y PAGO EXPENSAS PARA ESTAS SITUACIONES. SE QUE ESTA PAGINA SE REFIERE A C.A.B.A. Y YO ,ESTOY EN ZONA SUR DEL G.B.A. ,AVELLANEDA. SI TIENEN UN APORTE PARA MI POR FAVOR HAGANMELO SABER PARA CONTAR CON HERRAMIENTAS LEGALES Y VIABLES Y NO LLEGAR A CONFRONTAR CON LOS ADMINISTRTADORES QUE POR LO GENERAL NO RESPONDEN MIS RECLAMOS NI SE PRESENTAN A HACER UN RECONOCIMIENTO DE ESTE PROBLEMA. POR FAVOR NECESITO ASESORAMIENTO.
    LES ENVIO UN SALUDO LEO LAS PUBLICACIONES QUE SON MUY UTILES
    SALUDOS
    ANIBAL

    ResponderEliminar
  3. Les ruego se sirvan informarme si existe alguna prohibición del Gobierno de la C.A.B.A. para que en un edificio de propiedad horizontal se coloquen cámaras de seguridad. Nos interesa colocarlas, por sobre todo, en los lugares de acceso al edificio y en las cocheras. Una forma de proteger nuestra seguridad.
    Un empleado de la Administración "Rubén Graziani" (San Isidro 3960, C.A.B.A.) habría dicho a una copropietaria que no están permitidas porque es una forma de presión al encargado del edificio (???) y que el Gobierno de la CABA no permite que se coloquen con vista a la puerta de entrada que da a la calle.
    Me parece que es un disparate o que esta vecina entendió mal. Aunque tiempo atrás esta administración renunció porque el Consejo de Propietarios la controlaba y retiró la renuncia bajo la condición de que no los controlaran (consta en acta). Es decir, bajo la condición de que el Consejo violara lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2064) y el Reglamento de Copropiedad del edificio.
    Podrán no colocarse cámaras por razones económicas, pero nunca por los motivos aludidos.
    Les ruego una respuesta. Muchas gracias.

    ResponderEliminar

¿SABÍAS QUE ....?


Si necesitás asesoramiento legal podés visitar MI WEB AQUÍ    www.asesoramientoconsorcios.com.ar    para conocer mis servicios y coordinar una entrevista.
¿Es URGENTE?
Hablemos por 11 - 5160 - 6609