Las medianeras de los Edificios no suelen ser un punto de atención, salvo por algunos espacios publicitarios ubicados estratégicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en otras localidades de la República Argentina. Sin embargo, en otras partes del mundo, los murales en las medianeras son una demostración de la belleza que pueden tener y también, una oportunidad para muchos artistas talentosos de demostrar sus habilidades.
Vanesa y Analía son dos artistas que recorrieron el mundo haciendo diferentes intervenciones en la vía pública pero también en medianeras de Edificios. Si bien aún no hicieron un mural del estilo de la foto que acompaña ésta #clave en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una idea que les atrae mucho y les encantaría concretar en algún momento. ¿Te gustaría que tu Edificio se vista de gala con su arte? ¡Conocelas!
La contaron que la cantidad de tiempo que puede demorar una obra de esas dimensiones es variable, ya que depende mucho del clima, los medios de elevación, la técnica empleada, el diseño que se quiera concretar, entre otros factores. Generalmente, se tarda entre 7 y 10 días (si las condiciones climáticas son favorables) y, en todos los casos, se contrata un seguro para trabajos de altura. ¡Muy importante éste último dato!
No siempre se usa una silleta para realizarlo, también pueden ser otros medios como plataformas tipo tijera, grúas de brazo articulado, balancín eléctrico y andamios, siendo éstos últimos los más adecuados para la pintura en mural. Los materiales empleados son de excelente calidad para garantizar la durabilidad de la obra.
Resaltan el hecho de que cada intervención que tienen a través de su arte en una Ciudad, les genera la posibilidad de estar en contacto con la población y su cultura, lo cual hace maravillosa esa experiencia, más allá del trabajo realizado.
Éstas increíbles artistas realmente viajaron por todo el mundo. ¿Querés saber dónde podés apreciar sus obras? Te cuento: Río de Janeiro, Fortaleza, Florianópolis (Brazil); Hollbox y Bacalar (México); Londres (Reino Unido); Wiesbaden (Alemania); Viena (Austria); Covilha y Lisboa (Portugal); Barcelona, Madrid, Fanzara y Salamanca (España); San Juan, Rosario, Buenos Aires (Argentina); Bangkok (Tailandia); La Paz (Bolivia); Mercedes (Uruguay); Brisbane y Melbourne (Australia)...¡entre otras!
¿Qué te parece la idea de transformar medianeras en excelentes murales?
¡Dejame tu opinión!
MEDIANERAS
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INSTAGRAM: @medianerasmurales
ARTISTAS: Vanesa y Analía.
#25 - Claves: Arte en Medianeras
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ClavesqueAyudan
El Nuevo Código de Edificación Urbana, que entró en vigencia en enero de éste año, cuenta en su apartado 3.7 con el título "Diseño Sustentable" haciendo referencia a los "techos verdes", pero sin aclarar en qué casos será obligatorio ni los beneficios que se gozarán por cumplir con ésta normativa, restando esperar el decreto reglamentario que, esperemos, aclare ese punto.
En el 2012 se sancionó la Ley 4428 referida la construcción y mantenimiento de cubiertas verdes, pero al ser mayor el costo de llevarlas a cabo que los beneficios impositivos que se otorgaban a las empresas por hacerlas, la misma no tuvo un gran incentivo para concretarla.
El apartado 3.7.1.9 dispone "el uso de sistemas que permitan el crecimiento de vegetación en la parte superior de una estructura impermeable de techos, terrazas, losas o azoteas de edificaciones" para reducir el riesgo de inundaciones, mitigar el efecto de "isla de calor" y aportar a la biodiversidad urbana. Se dispone que, como mínimo, se debe incluir lo siguiente:
- Membrana: protección hidrófuga que garantice condiciones de estanqueidad e incluya resistencia al punzado y a la penetración de raíces.
- Sistema de drenaje: para el escurrimiento de agua de lluvia.
- Capa de retención: manto que evite el paso del sustrato hacia el drenaje.
- Medio de crecimiento para la vegetación y cubierta vegetal.
- Seguridad: para las personas y linderos, y contra incendio.
También se hace referencia a los "jardines verticales" y que la vegetación que se elija no debe necesitar riego artificial, ni podas ni cortes, siendo la autoridad de aplicación quién autorice los parámetros para la implementación de esos "jardines colgantes o verticales".
En lo personal, me agrada la idea de contar con Edificios con espacios verdes. Ésta iniciativa está creciendo en todo el mundo (en algunos casos, algo extremas y peligrosas) pero la idea central es aumentar los niveles de oxígeno en las Ciudades, para contrarrestar los niveles de contaminación.
Si quienes asumen el proyecto de construcción pueden solventar el costo, y el resultado final es, no sólo una piscina en la azotea sino también un jardín o espacio verde para relajarse, quienes buscan pequeños espacios de entretenimiento y paz estarán gustosos de pagar esa mejoría.
¿Ustedes qué piensan? ¿Es posible aplicarlo a todos los Edificios en Ciudad de Buenos Aires?
Fuente: Diario Clarín.
En una nueva entrega de #PASAENMICONSORCIO de la mano de @pablofourcade, una teoría que me presentó una seguidora de ésta sección (que no quiere ser mencionada) en relación a cómo una vecina de su Edificio sabe TODOOOO de TOOOODOOOSSSS jajaja.
Me acuerdo de una película, de hace unos cuantos años, llamada "Sliver - Invasión a la privacidad" y protagonizada por Sharon Stone, en dónde una mujer se muda a un Edificio en el que hubo una muerte y se sospecha de un vecino. Resulta ser que el dueño del Edificio es ese joven, atractivo y misterioso vecino que, para saber qué hacen los propietarios, tiene instaladas cámaras de seguridad en todos los departamentos y por eso conoce la identidad del asesino.
Ésta seguidora, al parecer, vio esa película y me presentó esa teoría (muy graciosa) y cree que de alguna manera ésta persona conoce detalles tan específicos de quienes ella dice que comenten infracciones al Reglamento de Propiedad y que, por ese motivo, deben ser sancionados. ¿Ustedes qué creen?
¿En su Edificio hay alguna persona que parece conocer todo lo que ocurre?
¡Dejen sus comentarios!
#14 - PASAENMICONSORCIO: "Vecina espía"
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Humor Horizontal
La tarea de administrar un Consorcio se ha convertido en una responsabilidad enorme para muchas personas. Significa delegar plata de varias personas en las manos de alguien que no conocemos y confiar en que pagará todo y no nos sorprenderá con malas decisiones. Lamentablemente, muchos de los que se dedican a ésta labor terminan generando situaciones desagradables al punto que hacen "quedar mal" a quienes sí se toman esa función con la ética y profesionalismo que se merece.
En mi tarea de abogada me ha tocado asesorar a propietarios, inquilinos y administradores y, si bien JAMÁS ADMINISTRÉ (ni tengo intenciones de hacerlo) considero que hay ciertas reglas básicas que de cumplirse, se puede decir que se está haciendo bien esa tarea. Obviamente hay muchas más, pero me voy a detener en éstas 5 para empezar. A saber:
#1.- CUMPLIR CON LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA.
Es el ÓRGANO de DECISIÓN del Consorcio y el Administrador tiene la obligación legal (no lo inventé, sino que está plasmado en la normativa actual) de cumplir con aquello que se decide (le guste o no, salvo que sea contrario a la ley).
Muchos Administradores me han consultado que, a veces, ellos recomiendan hacer algo y los propietarios deciden otra cosa (que puede claramente perjudicarlos), entonces lo mejor en esos casos es dejar BIEN EN CLARO en el Acta de la Asamblea que su recomendación fue otra para que después no haya reclamos.
Algo MUY IMPORTANTE es notificar a los AUSENTES y pregunto ¿quiénes lo hacen? ¿lo agregan después en el acta de asamblea? Quienes NO FUERON tienen derecho a expresar su voz y voto, ¿lo sabían?.
#2.- MANTENER UNA BUENA COMUNICACIÓN CON TODOS.
Un Consorcio no sólo está integrado por propietarios. Actualmente, muchos Edificios tienen más inquilinos que dueños viviendo y, tomando en cuenta ésta realidad, no se puede hacer que aquellos no existen negándoles un lugar en las Asambleas (cuando cuentan con la autorización del propietario) ya que estaríamos perjudicando al conjunto indirectamente.
No olvidemos que TODOS deben pagar expensas y cuando los inquilinos no pagan, no siempre los propietarios se hacen cargo de éste problema inmediatamente (primero se quejan con la Inmobiliaria, después ven el contrato de alquiler, intiman al inquilino, al garante y, quizá al final, pagan los gastos comunes). Ésto significa que si existen más inquilinos que propietarios en un Edificio, mantener un BUEN DIÁLOGO con todos beneficia al final al cumplimiento de las obligaciones.
Asimismo, la comunicación es CLAVE para que las REGLAS estén CLARAS y no haya malos entendidos de por medio. No sólo en las Actas de Asamblea es conveniente dejar BIEN EN CLARO lo que se quiere comunicar (para que otros lo puedan leer y entender) sino por un tema de profesionalismo y honestidad en la función que se está ejerciendo. ¿Acaso queremos que haya "letra chica" en lo que decimos (o dejamos de decir)?
#3.- AUMENTO DE HONORARIOS POR ASAMBLEA.
Cuando se designa un Administrador, en ese momento, se determinan sus honorarios, ya sea por todo el año que (en principio) durará su mandato o se pacta que a los 3 meses o 6 meses sufrirá un incremento. Ésta es la forma CORRECTA de hacer las cosas. ¿No les parece?
Sin embargo, algunos Administradores tiene la MALA COSTUMBRE de mes a mes aumentar sus honorarios (tomando en cuenta la inflación) pero sin consultar previamente a quienes PAGAN esos honorarios. Ésta "mala costumbre" (para no darle otro calificativo) llevó a muchos propietarios a considerar que son "ladrones", "estafadores", "deshonestos" y, sumado a otras situaciones, no querer esperar el año para su remoción (con justa causa, claramente). El actual CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dice que no es necesario alegar un motivo para prescindir de los servicios de una persona en éste sentido, a pesar de que muchas veces, con actitudes como ésta, sobran los motivos.
¿Cuál es la mejor decisión? Si USTED considera que su trabajo es bueno, eficaz, honrado y correcto, NO AUMENTE SUS HONORARIOS unilateralmente por que esa acción va a traerle graves consecuencias. Al final y al cabo, ¿no desea que se lo recomiende?
#4.- TRABAJAR EN CONJUNTO CON EL CONSEJO DE PROPIETARIOS.
Por muchos años éste órgano no significó ABSOLUTAMENTE NADA en la vida de todos, pero la reforma del 2015 cambió la responsabilidad de quienes lo integran y les dio una mayor participación y toma de decisiones. Una de las principales tareas es la de controlar las finanzas del Consorcio, y ésto lo puede cumplir SI trabaja en CONJUNTO con quien ejerce la representación legal de todos. ¿Cómo se logra ésto?
Se pueden pactar reuniones trimestrales en dónde se controlen todos los pagos y pendientes, pudiéndolo registrar en un LIBRO DE ACTAS (que no es obligatorio, pero me parece una buena idea) para luego ser distribuido a los propietarios. De ésta manera, se informa al resto que el CONSEJO SE TOMA SU TAREA SERIAMENTE y, recordemos, que si el barco se hunde, se hunden todos.
#5.- TRASPASO EN PAZ.
Remover a una persona, por lo general, no debería ser un problema: los propietarios toman la decisión, van a la Administración, solicitan el LIBRO DE ACTAS, hacen la Asamblea, se designa a un nuevo Administrador, se notifica la decisión al anterior y éste procede a entregar los libros, activos y documentación a quién asume la tarea. Sin embargo, algunos "personajes" se creen con más derechos de los que tienen (ofrecen un servicio, cobran un honorario, no son dueños de NADA) y ponen trabas para que el traspaso sea lo más COMPLICADO POSIBLE. ¿Por qué hacen ésto? REALMENTE no se entiende.
Desafortunadamente, el amor no dura para siempre y lo que quizá comenzó con una Asamblea en dónde todo era esperanza y buen recibimiento, con el tiempo, y los hechos que se van suscitando, esa felicidad se torna una pesadilla y se decide darle un punto final. ¡Hay que aceptarlo! Siempre es preferible terminar en PAZ y sin conflictos.
¿Qué te parecieron éstos consejos?
¿Cuáles agregarías? ¡Aguardo tus comentarios!
#5 Claves para administrar un Consorcio
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Administrador
Inquilinos
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La independencia suele ser un deseo de muchos jóvenes (me incluyo) pero tiene un costo muy alto en la Ciudad de Buenos Aires, generando que muchos adultos continúen viviendo en la casa de sus padres u otros vuelvan a vivir con ellos luego de una separación o un período de independencia que no prosperó por razones económicas.
Actualmente, acceder a un CRÉDITO hipotecario, considerando que el salario promedio mensual es de casi 29 mil pesos, es otra alternativa imposible de conseguir debido a las altas tasas y la inflación en aumento. La situación de los inquilinos no es mejor, ya que deben contar con un aproximado de hasta casi 100 mil pesos para poder abonar los gastos de mudarse y alquilar por primera vez. Según las zonas, los montos de los alquileres pueden variar y la tendencia es que muchos recurren a compartir la vivienda con amigos o familiares de la misma edad para aliviar el peso de los gastos.
¿Qué gastos se deben abonar para alquilar?
- 1 mes de comisión (se le debe cobrar al propietario, pero muchas inmobiliarias se la cobran a ambos).
- 1 mes de depósito (algunas inmobiliarias cobran 2 meses de depósito)
- Gastos de Escribanía
- Seguro de caución (en caso de no contar con una garantía propietaria)
- Informe de garantía.
- Certificación de firmas.
- Flete para la mudanza
- Muebles (en caso de no poseerlos)
Luego de la declaración de inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Alquileres que estipulaba el cobro de comisiones IMPOSIBLES a los inquilinos, desde el INSTITUTO DE VIVENCIA DE LA CIUDAD (IVC) se estaría implementando un servicio GRATUITO de escribanos para la certificación de firmas.
Éste servicio se encuentra en la COMUNA 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representa para los inquilinos un ahorrro (menor realmente) de 2200 pesos, según lo resaltó José Griselli de la Asociación de Defensa de Inquilinos, quien desea impulsar que tanto los informes y la certificación de firmas sean gratuitos.
Si sumamos la certificación de firma, la averiguación de dominio y la inhibición de bienes ahí sí va a ser realmente significativo porque nos vamos a evitar a de pagar el costo de cada trámite y los honorarios al gestor.
La ley SÓLO exige que el inquilino se haga cargo de DOS de las certificaciones (la suya y la de su garante) teniendo el propietario que pagar la propia, siendo las primeras las alcanzadas en éste servicio como gratuitas.
Sin embargo, a pesar de ésta buena iniciativo, sólo existen 2 lugares para obtener éste servicio y, si tomamos en cuenta que durante el año se celebran alrededor de 200 mil contratos, conseguir turnos se convierte en un trastorno para muchos.
¿Cómo se accede a éste servicio?
1) Llamar al 147, elegir la opción IVC y pedirle al operador un turno con un escribano habilitado por el Gobierno porteño.
2) Si la persona tiene toda la documentación puede tomar turno en la misma semana.
3) Solo se certifican firmas de inquilinos y garantes. El propietario debe pagar. El precio depende de cada escribano, aproximadamente son $450.
4) Hay tres escribanías inscriptas en el programa. Todas ubicadas en la comuna 1. Las direcciones y horarios son detallados por el 147.
5) El inquino y el garante deben presentarse juntos.
6) Ir con el contrato leído y aceptado. No debe estar firmado. La firma se hace en la escribanía.
RESUMIENDO, considero que ésta iniciativa podría favorecer a muchas personas si existieran más lugares de atención, quizá en los CGP, pero lo que resulta URGENTE es una NUEVA LEY DE ALQUILERES puesto que el año pasado, el proyecto presentado en el Congreso Nacional no llegó a debatirse en la Cámara de Diputados (teniendo la media sanción en Senadores) perdiendo su estado parlamentario.