Finalmente, el Gobernador Daniel Scioli hizo el anuncio sobre el pago de los aguinaldos tan esperado por todos los empleados públicos bonaerenses.
Lamentablemente, la decisión fue pagar en 4 cuotas lo que debería pagarse en tiempo y forma, producto de idas y vueltas entre el Gobierno Nacional y Provincial.
El anuncio lo hizo el Ministro de Trabajo Oscar Cuartango durante durante un Congreso de la Federación de Gremios Estatales explicando que se esperaban 2400 millones de pesos y sólo recibieron 1000 millones de pesos por parte de la Nación.
Tras el anuncio, el gremio estatal definió hacer paro el día de cobro, 6 de Julio, con movilización y cortes de calles. La decisión fue anunciada por el secretario general del SUTEBA, Roberto Baradel.
Scioli pagará Aguinaldos, pero habrá paro.
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Todos estamos atentos a los movimientos que hace el Gobernador Daniel Scioli respecto del pago de aguinaldos, que todavía no se sabe si se va a concretar.
Según sus palabras, la prioridad fue "pagar los sueldos en tiempo y forma", sin embargo, los gremios bonaerenses amenazaron hoy con hacer paros si no se concreta el pago del medio aguinaldo.
El Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado bonaerense, Oscar de Isasi señaló que "esta interna del partido gobernante nos va a llevar puestos a los bonaerenses. Por lo tanto, desde ATE decimos con mucha claridad que si no se pagan en tiempo y forma los salarios y aguinaldos, hoy a partir de las 14hs no vamos a discutir si vamos a realizar medidas de fuerza, sino de qué tipo".
Desde SUTEBA, el secretario general Roberto Baradel dijo que "si el gobierno no paga el medio aguinaldo en tiempo y forma, los docentes vamos a convocar a un paro de actividades para el día de cobro, 6 de julio, en rechazo a una medida que entendemos absolutamente injusta". Concluyó diciendo que "es gravísimo que haya un incumplimiento paritario y el gobierno de la provincia de Buenos Aires tiene que dar respuesta y cuenta de esta situación".
Entre todas estas idas y vueltas, la incertidumbre continúa y el Gobernador sólo pide "comprensión y buena voluntad" a los gremios....
El 4 de noviembre del año pasado, parte del edificio ubicado en bartolomé mitre al 1200 en esta Ciudad de Buenos Aires se derrumbó debido a los malos trabajos realizados en el terreno contiguo.
Entre idas y vueltas, vecinos que perdieron todo, lamentablemente, una familia tuvo que despedir los restos de uno de sus miembros, al encontrarlo entre los escombros.
Actualmente, el Juzgado, la Fiscalía y el Gobierno Porteño aprobaron el inicio de las tareas, puesto que la estructura es irrecuperable.
A partir de la expropiación, que permitió el pago de indemnizaciones y, en cierta forma, la posibilidad de que los damnificados puedan acceder a otra vivienda, facilitó la decisión para iniciar las pericias.
Sin embargo, estos trabajos también podrían afectar a los comerciantes de la zona al cerrar nuevamente las calles.
Demolerán los restos del Edificio de Bartolome Mitre al 1200
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El barrio porteño de La Boca todavía nos da sorpresas. En esta ocasión, fue el puente Nicolás Avellaneda el protagonista. A la altura de la Avenida Alte Brown, se sabía de la existencia de un túnel pero no dónde estaba ni en qué condiciones se encontraba.
Por motivo de los trabajos de recuperación del transbordador, los ingenieros a cargo del proyecto encontraron el misterioso túnel que comienza a unos 26 metros de profundidad, tiene 3 metros de algura y 1,80 metros de ancho, recorriendo por debajo el Riachuelo.
Se pensaba que el agua que lo tapaba era del mismo Riachuelo, pero resulto ser de origen pluvial. Además, está construido con materiales de primera calidad y se cree que por ese túnel pasaban los cables que proveían de energía a la isla boerense.
Posee descansos a medida que se va bajando en la perfecta estructura de hormigón, seguramente, para facilitar su reparación.
El proyecto de renovación significan 94 millones de pesos que, hasta ahora, mejoraron el tráfico vehicular y peatonal, como también, hacen sentir más orgullosos a los habitantes de la zona.
Se piensa colocar el gasoducto que recorre todo el puente por este túnel, pero todavía no es algo definitivo, sino que está en análisis.
Este puente es un icono del barrio porteño, inaugurado en 1914 y utilizado hasta 1960. Su función era transportar a los vecinos y empleados de los frigoríficos. Su construcción fue ordenada en 1908 y traída desde Inglaterra.
En 1994 se había ordenado que se desarmara, pero con la ayuda de los vecinos del barrio y algunos legisladores porteños, se logró evitar. En 1999 se lo declaró monumento histórico y se lo protegió a través del Decreto Nacional 349.
Túnel misterioso debajo del Riachuelo
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Hoy al mediodía, el ministro de Economía Hernán Lorenzino, anticipó que el Gobierno Nacional transferiría a la administración de Daniel Scioli parte del dinero solicitado para hacer frente a los pagos de sueldos y aguinaldos.
Sin embargo, desde la Gobernación se hizo saber que esos fondos serían insuficientes y que la suma a enviar debería ser 2800 millones de pesos.
Desde la Presidencia, se acrecentó la tensión entre ambos gobiernos, y la propia presidenta criticó al Gobernador diciendo que "la gestión es algo de todos los días".
Todavía continúa la incertidumbre respecto de los pagos que deberán concretarse el próximo lunes a unos 550.000 empleados, entre ellos, docentes, policías y médicos.
En principio, se aseguró que los sueldos serán pagados "en tiempo y forma" pero nada se dijo respecto de los aguinaldos.
El Gobierno giró 1000 millones a Scioli.
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Los que vivimos en Edificios, y también los que no vivimos, conocemos que el SUTERH es el sindicato que engloba a los trabajadores y encargados de edificios.
Lamentablemente, cualquier cambio en las remuneraciones que perciben impactan en las expensas, uno de los principales gastos que tienen los consorcistas.
En esta oportunidad, les vengo a informar la escala salarial vigente de los encargados.
VISTO el Expediente Nº 1.489.815/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.489.815/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector sindical y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS por el sector empleador, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes prevén incrementar los salarios básicos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera desde el 1° de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que no se afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.489.815/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8, ambos del Expediente Nº 1.489.815/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.815/12
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución Nº 2 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10:
1. A partir del 1 de abril de 2012, incrementar un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 1, integrando el presente acuerdo.
2. A partir del 1 de junio de 2012, incrementar un SEIS POR CIENTO (6%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/05/2012 —expresados en el Anexo 1—, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 2, integrando el presente acuerdo.
3. Los nuevos básicos de convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes, de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT 589: desde abril 2012 a marzo 2013.
Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución Nº 2 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10:
1. A partir del 1 de abril de 2012, incrementar un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 1, integrando el presente acuerdo.
2. A partir del 1 de junio de 2012, incrementar un SEIS POR CIENTO (6%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/05/2012 —expresados en el Anexo 1—, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 2, integrando el presente acuerdo.
3. Los nuevos básicos de convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes, de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT 589: desde abril 2012 a marzo 2013.
Expte. Nro. 1.489.815/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Angel Osvaldo BACIGALUPO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la otra lo hacen: por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el Sr. Daniel TOCCO por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la Dra. Patricia FERNANDEZ y por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES el Sr. Osvaldo PRIMAVESI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 23.546, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta Designación de Autoridades y Nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72 horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6, en el marco de la CCT. 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de abril del año 2012 al 31 de marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Angel Osvaldo BACIGALUPO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la otra lo hacen: por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el Sr. Daniel TOCCO por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la Dra. Patricia FERNANDEZ y por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES el Sr. Osvaldo PRIMAVESI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 23.546, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta Designación de Autoridades y Nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72 horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6, en el marco de la CCT. 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de abril del año 2012 al 31 de marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
Escalas salariales para los encargados 2012
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Encargado Edificio
Desde la oposición, surgieron varias críticas al Plan de Viviendas Pro-Crear Bicentenario que se lanzó hace unos días y que estaría utilizando fondos jubilatorios para la adjudicación de los créditos.
Entre los que criticaron este plan, se encuentran el Senador cordobés Luis Juez quien entendió que "un plan de viviendas en serio requiere de muchísimos años" y además le reclamó al gobierno nacional que para discutir estos temas es necesario convocar a la oposición, aclarando que "Yo quiero que (la gente)tenga su vivienda pero también quiero que el jubilado tenga una jubilación digna".
Es conocida la deuda que existe con infinidad de jubilados con sentencia a favor que esperan todavía cobrar y no tienen mucho tiempo.
Este plan, en general, fue tildarlo como necesario debido al déficit habitacional que existe en la Argentina, pero al querer reactivar el sector de la construcción, duramente golpeado por las restricciones a la compra del dólar, genera dudas sobre si alcanzarán o no el Fondo de Garantía de Sustentabilidad para cumplir con ambas obligaciones.
Uso de las jubilaciones para el Plan Pro-Crear
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Opinión
Ya analizamos en otro artículo el Plan de Viviendas de la Presidencia de la Nación, junto con el ANSES y el Banco Hipotecario.
En esta oportunidad, haré algunos comentarios sobre el plan que lanzó el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Lic. Mauricio Macri.
Este plan está coordinado junto con el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, sin embargo, en este caso, aquellos que tienen un sueldo de $2300 pueden solicitar el crédito, mientras que en el plan lanzado por la presidencia no se establece un mínimo.
Ya se inscribieron más de 60.000 personas, pero sólo 3500 personas obtendrán el crédito. Esto me resulta un tanto abrumador, puesto que tener la ilusión de la casa propia es algo que todos ansían, entonces, resulta un número insignificante los que efectivamente tendrán esa oportunidad.
Un dato importante es que quienes soliciten el crédito, podrán aspirar a una propiedad hasta 95.000 dólares, si es un grupo familiar, y 70.000 dólares si es soltero, pero el Banco sólo aportará el 85% del monto. Es necesario, entonces, tener en cuenta este punto.
En cuanto a las tasas de interés son competitivas, lo mismo que el plan Pro-Crear Bicentenario.
En cuanto a las edades, serán para residentes de 18 a 50 años para abonar en un plazo de 15 a 20 años.
Mi Primera Casa - Plan de viviendas de Mauricio Macri
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Desde la Presidencia de la Nación se lanzó un ambicioso "Plan de Viviendas" con el fin de otorgar créditos para la construcción que, además de facilitar el acceso a un hogar a muchos que hoy no lo tienen, también será un fuente de generación de empleo.
Desde el lanzamiento oficial, se recibieron más de 650.000 consultas en la ANSES.
Para este proyecto, se utilizarán fondos de la ANSES y del TESORO NACIONAL con un plazo máximo de 30 años para abonar el préstamo.
Serán 400.000 viviendas y se ejecutará a través de un fideicomiso que dé 100.000 créditos en condiciones ventajosas para quienes no pueden acceder al mercado financiero.
Aquellos que no cuenten con un terreno propio, el Gobierno se comprometió a ceder terrenos fiscales, en total 1.820 hectáreas en todo el país, y si bien no se exige un monto mínimo de haberes, sí se estipula un tope de $30.000 de ingresos.
Se inyectarán unos 20.000 millones de pesos en la economía y la creación de 200.000 puestos de trabajo.
La adjudicación de los terrenos, para garantizar la transparencia, se realizará a través de sorteos en la Lotería Nacional.
Datos a tener en cuenta
- Personas entre 18 y 65 años.
- Estar trabajando en blanco o en caso de ser un trabajador independiente, se deberán acreditar dos años de trabajo.
- No es necesario contar con un terreno propio, pero de tenerlo, ya sea de un familiar o propio, se accede inmediatamente.
- La construcción no puede superar cuatro veces el valor del terreno.
- Se deberá solicitar turno en la ANSES para presentarse en una sucursal del Banco Hipotecario. Este proceso implica consignar nº de CUIL, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Posteriormente, se preguntará si "posee un terreno": 1) si no lo posee, se comunicarán caso por caso y otorgarán un número de sorteo para la adjudicación; 2) De contar con terreno, se pedirá que confirme el turno e imprimir el comprobante.
- Se deberá presentar: 1) Trabajadores en blanco: últimos 6 recibos de sueldo y certificado de empleo; 2) Monotributistas: últimos 3 pagos y comprobante de ingresos brutos de los últimos 12 meses; 3) Profesionales: título; 4) Comerciantes: habilitación municipal y el comprobante de inicio de actividades en la AFIP.
Nuevo Plan de Viviendas - ProCrear Bicentenario
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A principios de este mes, se oyeron voces sobre una posible "pesificación inmobiliaria" que afectaría a todos los contratos, acuerdos y convenciones para el alquiler, compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
El proyecto fue presentado por el Diputado del Frente para la Victoria Edgardo Depetri quien propone, en definitiva, pesificar las operaciones para que tenga validez legal. Esta iniciativa tiende a "recuperar la cultura nacional de la moneda" que sufre por la inflación y las cláusulas de indexación en los préstamos hipoteciarios, por ejemplo.
La defensa de la moneda nacional y su competitividad es la bandera de este proyecto, que fue negado y tildado de un "invento mayúsculo" antes de ser presentado. Todavía no hay instrucciones desde el Poder Ejecutivo para que sea debatido.
Sin embargo, fuentes oficiales aseguraron que no hay un instrumento legal acordado para generar este desaliento al uso del dólar, en principio, iniciado con la implementación del cepo para la compra de las divisas, pero de ningún modo se pretende pesificar los ahorros en dólares, como muchos temen.
Aquellos que no tienen acceso al dólar, la pesificación de las operaciones inmobiliarias puede ser una alternativa para acceder a una vivienda. De hecho, en Pilar, la desarrolladora inmobiliaria Eidico, se lanzó una preventa de un nuevo barrio, bajo el sistema de fideicomiso al costo, con los precios pesificados y tuvo récord de ventas en apenas unas horas.
A pesar de esto, muchos aseguran que esta política no podrá mantenerse en el tiempo si los terrenos cotizan en dólares y la inflación altera los costos de la construcción.
Pesificación Inmobiliaria....solución para algunos?
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Opinión
A partir de ahora, no se podrá operar sin estar colegiado. El jueves pasado se presentaron las autoridades en el Colegio Público de Escribanos, y fue el presidente quien agradeció el impulso dado a la ley 2340 dando el marco legal a una actividad que faltaba.
Puede ingresar a la página web http://www.cucicba.com.ar/default.asp y consultar quienes están matriculados, los requisitos para matricularse y efectuar denuncias.
Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (2340)
Título I
Del corredor inmobiliario
Capítulo I
De las condiciones de su ejercicio
Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Definición. Corredor inmobiliario es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.
Artículo 3°.- Requisitos ejercicio. Para ejercer la actividad de corredor inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere:
1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.
Capítulo II
De la matrícula
Artículo 4°.- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por
esta ley.
Artículo 5°.- Requisitos matriculación. Para ser inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación.
3. Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación.
5. Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
6. Abonar las sumas que establezca la reglamentación.
7. No estar comprendido en lo estipulado por los arts. 7° y 8°.
Artículo 6°.- Seguro de Caución o Garantía o Garantía Real. A fin de garantizar el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad de los corredores inmobiliarios, el Colegio Profesional que tenga a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de la garantía real que deben tener los corredores inmobiliarios.
Tanto el seguro como la garantía real serán afectadas al pago de los daños y perjuicios que ocasione el mal desempeño de la actividad de corretaje inmobiliario del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la misma.
El matriculado podrá optar por cualquiera de las dos opciones propuestas, en caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como garantía de ninguna otra obligación, ni Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com tampoco estar constituida como bien de familia. Asimismo, para el caso de que la misma fuera
embargada deberá ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra similar.
Artículo 7°.- Inscripción en la matrícula. No pueden inscribirse en la matrícula:
1. Quienes no pueden ejercer el comercio.
2. Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena.
3. Los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil.
4. Los sancionados con la cancelación de la matrícula de corredor mientras no sea objeto de rehabilitación.
5. Los fallidos y concursados hasta el finiquito de los procesos falimentario o concursal.
Artículo 8°.- Incompatibilidades. No pueden ejercer la actividad de corredor inmobiliario:
1. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
Artículo 9°.- Sociedades. Los corredores inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el art. 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales.
Capítulo III
De los deberes, derechos y prohibiciones
Artículo 10.- Deberes. Son deberes de los corredores inmobiliarios:
1. Comprobar la existencia de los títulos invocados para realizar la operación encomendada, debiendo guardar copia de los mismos.
2. Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas.
3. Hacer constar el número de su matrícula de corredor en toda documentación que suscriban. Cuando el corretaje lo realice una sociedad debe hacer constar su número de inscripción en la Inspección General de Justicia y el número de matrícula de su director
responsable o de los integrantes.
4. Comunicar al organismo que tenga a su cargo la matrícula, todo cambio de domicilio legal dentro del plazo de cinco (5) días de producido.
5. Proponer los negocios con exactitud y claridad.
6. Guardar secreto sobre las operaciones en que haya intervenido, ejerciendo con idoneidad las funciones encomendadas.
7. Respetar en todos sus items lo encomendado por sus comitentes siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 11.- Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:
1. Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio.
2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com
3. Requerir directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de corredor inmobiliario.
4. Informar sobre el valor de los bienes inmuebles, efectuando tasaciones judiciales y extrajudiciales.
5. Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario.
6. Administrar locaciones de inmuebles.
7. Solicitar de su comitente una autorización escrita en la cual se detalle plazo, tipo, modalidades y precio para la operación, con carácter exclusivo por el término convenido, así como la retribución pactada.
Artículo 12.- Publicidad. La publicidad que realicen los corredores inmobiliarios debe ser precisa, inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados, y
observar las siguientes reglas:
1. Consignar la tipología de la oferta, en forma clara sin que permita más de una interpretación.
2. Cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio, o financiación, debe detallarse íntegramente la oferta, incluyendo expresamente las tasas a aplicarse en la financiación respectiva.
3. No ofrecer formas y condiciones de pago, o planes de financiación a cargo de terceros, que no hayan sido previamente acordados con éstos.
4. No anunciar calidades que los inmuebles ofrecidos no posean, o condiciones que no sean ciertas.
Artículo 13.- Prohibiciones. Está prohibido a los corredores inmobiliarios:
1. Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas salvo por sus dependientes.
2. Aceptar encargos cuando les conste que la misma persona ha otorgado con anterioridad una autorización, cuyo plazo no ha expirado, a otro corredor o agente inmobiliario, o que no haya sido fehacientemente revocada por el comitente.
3. Realizar actos de administración, sin contar con autorización suficiente del comitente.
4. Retener valores, sin causa legal para hacerlo, o retener documentos de sus comitentes.
5. Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y probidad del corretaje inmobiliario.
6. Efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los interesados, o en la que se insinúen operaciones contrarias a la ley.
Artículo 14.- Libros rubricados. Los corredores inmobiliarios deberán llevar un libro rubricado por el Colegio que tenga a su cargo la matrícula en el cual consten por orden cronológico las operaciones encomendadas conformes al art. 11, inc. 7° y las realizadas, con la indicación del nombre y domicilio de los contratantes, ubicación del bien objeto de la negociación y principales condiciones del contrato celebrado, con expresa mención del monto total y las comisiones
correspondientes.
Capítulo IV
De las personas no matriculadas
Artículo 15.- Prohibición de ejercicio. La persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria.
Artículo 16.- Derecho al cobro. La persona que sin estar matriculada como corredor inmobiliario realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carece del derecho a exigir Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com el pago de toda retribución a las partes contratantes. Tampoco tendrá derecho al cobro, aquel que esté inhabilitado o suspendido por el colegio que gobierne la matrícula.
Título II
Del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
Capítulo I
Creación y funciones
Artículo 17.- Creación. Créase el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 18.- Control del ejercicio y matriculación. El Colegio Único tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 19.- Persona jurídica de derecho público. Denominación. El Colegio Único funcionará con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público.
Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones.
Artículo 20.- Poder Disciplinario. La matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación.
Artículo 21.- Funciones del Colegio. Serán funciones del Colegio:
1. Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales.
2. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.
3. Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.
4. Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
5. Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes.
6. Colaborar con los poderes públicos.
7. Administrar los fondos y bienes del Colegio.
8. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
9. Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.
10. Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
11. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.
Artículo 22.- Recursos. El patrimonio del Colegio se integrará con los siguientes recursos:
1. Cuota de inscripción de la matrícula y la anual que en el futuro establezca la reglamentación.
2. Donaciones, herencias y legados.
3. Multas y recargos.
4. Empréstitos. Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com
Capítulo II
De las autoridades
Artículo 23.- Órganos del Colegio. Son órganos del Colegio de Corredores Inmobiliarios:
1. La Asamblea.
2. El Consejo Directivo.
3. El Tribunal de Ética y Disciplina.
4. La Comisión Revisora de Cuentas.
En la conformación de los órganos mencionados deberá garantizarse lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad.
Capítulo III
De la Asamblea
Artículo 24.- Composición de la Asamblea. La Asamblea es el órgano superior del Colegio y está compuesta por un miembro por cada cien (100) matriculados elegidos por representación proporcional. Funciona con quórum de la mitad más uno de los miembros en su primera
convocatoria y con un mínimo de un tercio en su segunda convocatoria.
Artículo 25.- Funciones de la Asamblea. Sus funciones son:
1. Establecer el importe de las cuotas anuales que deben abonar los matriculados y el arancel de inscripción a la matrícula; como así también el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la legislación nacional vigente.
2. Dictar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación.
3. Dictar el reglamento electoral.
4. Aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda.
5. Dictar un reglamento interno del Colegio Único.
Artículo 26.- Duración del mandato. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Capítulo IV
Del Consejo Directivo
Artículo 27.- Constitución del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está constituido por nueve (9) miembros inscriptos en las matrículas con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral, elegidos por voto secreto, directo y distribuidos por representación proporcional.
Artículo 28.- Duración del mandato. La duración del mandato es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de esta reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Artículo 29.- Elección de suplentes. Simultáneamente con los miembros titulares, y en la misma forma que éstos, se eligen nueve (9) miembros suplentes, los que pueden ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso rigen las condiciones de reelección de los consejeros titulares.Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com
Artículo 30.- Cargos. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, debe elegirse de entre sus miembros, procurando garantizar la pluralidad de la representación: presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2°, secretario y tesorero, quienes duran en sus cargos dos (2) años. los restantes miembros se desempeñarán en calidad de vocales.
Artículo 31.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el artículo 21 de la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el
presidente o por la mitad del total de sus miembros.
Son funciones del Consejo Directivo:
1. Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
2. Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados.
3. Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.
4. Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes.
5. Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio.
6. Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.
7. Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
8. Proyectar presupuestos económicos y financieros.
9. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.
Artículo 32.- Funciones del presidente. Son funciones del presidente:
1. Ejercer la representación legal del Colegio.
2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
3. Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
4. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates.
5. Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, juntamente con el secretario.
Artículo 33.- Sustitución de presidente. El vicepresidente 1° y, en su defecto, el vicepresidente 2° sustituyen al presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.
Artículo 34.- Funciones del secretario. Son funciones del secretario:
1. Organizar y dirigir las funciones del personal del Colegio.
2. Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
3. Suscribir con el presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
4. Suscribir, juntamente con el presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo. Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com
Artículo 35.- Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero:
1. Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Colegio.
2. Firmar, juntamente con el presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Colegio.
3. Dar cuenta del estado económico y financiero del Colegio al Consejo Directivo, y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten.
4. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería.
5. Depositar en bancos en cuentas a nombre del Colegio, con firma a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los fondos del Colegio.
6. Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Colegio.
Artículo 36.- Funciones de los vocales. Los vocales cumplirán las funciones que les encomiende el Consejo Directivo.
Capítulo V
Del Tribunal de Ética y Disciplina
Artículo 37.- Composición del Tribunal de Ética y Disciplina. El Tribunal de Ética y Disciplina se compone con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, electos por el régimen de mayorías y minorías, correspondiendo tres (3) a la primera minoría, y uno (1) a cada una de las listas que obtuvieran la minoría, siempre y cuando superen el tres (3) por ciento de los votos. Si sólo una lista obtuviera más del tres (3) por ciento de los votos los dos cargos de la minoría serán para esa lista.
Artículo 38.- Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere estar inscripto en la matrícula con una antigüedad no inferior a diez (10) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral, y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos
consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados.
En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/los suplente/s sigue el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 39.- Poder Disciplinario. Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
Artículo 40.- Excusación y recusación. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial.
Artículo 41.- Diligencias probatorias. El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com
Capítulo VI
De la potestad disciplinaria
Artículo 42.- Sanciones disciplinarias. Serán objeto de sanción disciplinaria:
1. Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad.
2. La violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.
Artículo 43.- Graduación de las sanciones. Las sanciones disciplinarias se gradúan según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, y son las siguientes:
1. Advertencia privada.
2. Apercibimiento público.
3. Multas.
4. Suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un (1) mes y un (1) año.
5. Cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos (5) cinco años desde que la sanción quedare firme.
Artículo 44.- Inhabilitación. Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado puede ser inhabilitado accesoriamente para formar parte de los órganos del Colegio por hasta:
1. Tres (3) años con posterioridad al cumplimiento de la suspensión, en caso de matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 3° del art. 43.
2. Cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matricula, en el caso de los matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 4° del art. 43.
Artículo 45.- Actuación del Tribunal: El Tribunal de Ética y Disciplina actúa.
1. Por denuncia escrita y fundada;
2. Por resolución motivada del Consejo Directivo;
3. Por comunicación de magistrados judiciales;
4. De oficio, dando razones para ello.
Artículo 46.- Prescripción. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive.
La prescripción se interrumpe por los actos de procedimiento que impulsen la acción.
Artículo 47.- Mayorías. Las sanciones de los incisos 1) y 2), del artículo 43 se aplican por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal.
Las sanciones de los incisos 3) y 4) del artículo 43 requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.
Artículo 48.- Recursos. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán recurribles por los interesados ante el Consejo Directivo. El procedimiento recursivo deberá contemplar estrictamente el derecho de defensa. Cuando la sanción sea la cancelación de la matrícula, la revisión será por la asamblea, la cual tomará su decisión por mayoría absoluta del total de los miembros, en un plazo máximo de (15) quince días, el cual una vez cumplido deja expedita la revisión judicial, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com
Capítulo VII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 49.- Composición de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Tanto los titulares como los suplentes, lo serán dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) de la minoría, siempre y cuando ésta supere el tres (3) por ciento de los votos. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe
transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
1. Figurar inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de las listas por la Junta Electoral.
2. No ser miembro de los órganos del Colegio al tiempo de su elección.
Artículo 50.- Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la tarea de control de la administración, destino y aplicación de los fondos que recaude el Colegio por cualquier concepto y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la memoria y los estados contables del Colegio.
Capítulo VIII
De la remoción de los miembros integrantes de los órganos del Colegio de Corredores Inmobiliarios
Artículo 51.- Causales de remoción. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:
1. La inasistencia no justificada en un mismo año a cuatro (4) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o a ocho (8) alternadas.
2. Violación a las normas de esta ley y al Código de Ética Profesional.
Artículo 52.- Oportunidad de la remoción. En los casos señalados en el inciso 1) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal.
En el caso del inciso 2), actuará la Asamblea de oficio o por denuncia del órgano correspondiente. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
Capítulo IX
Disposiciones transitorias
Artículo 53.- Comisión Normalizadora. Se constituye una Comisión Normalizadora con un mínimo de 9 (nueve) miembros encargada de la organización inicial del Colegio. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo previa consulta a las entidades representativas de los corredores inmobiliarios con personería jurídica que tengan como mínimo 3 (tres) años de antigüedad en su funcionamiento.
Artículo 54.- Derechos y Obligaciones. Quienes resulten designados para integrar la Comisión Normalizadora, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1. Comenzar de inmediato al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios, contando para finalizar su cometido con un plazo de ciento ochenta (180) días. Documento disponible en www.ReporteInmobiliario.com
2. Estarán autorizados a alquilar, contratar en comodato o aceptar en donación o cualquier otra vía gratuita, un inmueble para sede, a contratar y remover el personal necesario para realizar su cometido, como así también para poner en funcionamiento de inmediato todo lo enmarcado en la presente ley.
3. Convocar a elecciones a realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de su integración, dictando al efecto un reglamento electoral provisorio.
Artículo 55.- Eximición de requisitos. Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez
del cumplimiento de los requisitos previstos en el inc. 2° del art. 5° de la ley
Quedan asimismo eximidos de cumplir con el requisito del art. 5°, inc. 2° de la presente ley, las personas que acrediten mediante certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia su inscripción en la matrícula de corredor, contando con el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta ley para solicitar su matriculación en el Colegio.
Artículo 56.- Antigüedad. La antigüedad de cinco (5) años requerida en los arts. 27 y 49, como así también la de diez (10) años requerida en el art. 38 de la presente ley, sólo se aplicarán a partir de que el Colegio que por esta ley se crea tenga cinco (5) y diez (10) años de
antigüedad, respectivamente. Hasta tanto se llegue a dicha antigüedad, se exigirá que los candidatos a ocupar dichos cargos tengan los años de antigüedad que al momento de oficializarse las candidaturas tenga el Colegio que esta ley crea.
Artículo 57.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Artículo 58.- Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la
comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo contrato.
Artículo 59.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.340
Sanción: 17/05/2007
Promulgación: Decreto Nº 862/007 del 15/06/2007
Publicación: BOCBA N° 2711 del 25/06/2007