FALLO JUDICIAL: Despido Encargado de Edificio

FALLO JUDICIAL: Despido Encargado de Edificio


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Hace unos años atrás, escribí un artículo que no fue del agrado de muchos al detallar las funciones que tiene el Encargado de Edificio y mi opinión personal en relación a una experiencia en el Edificio dónde alquilaba. 

Actualmente, tengo el agrado de vivir en un Edificio en dónde el Encargado de Edificio es realmente un ser de otro planeta. En una oportunidad, le comenté sobre aquella situación personal y su opinión fue clara: "Algunos se olvidan que somos empleados, que la vivienda no es nuestra y que la estabilidad es relativa". 

Hoy, haciendo zapping por internet buscando información sobre un tema tan complicado como el despido del personal en los Consorcios, me encontré con un fallo judicial que hace referencia a un despido JUSTIFICADO a raíz de una enfermedad que hace imposible el cumplimiento de sus tareas habituales. Me resultó interesante y por tal motivo, lo traigo a éste blog para que USTEDES opinen al respecto. 

Nadie está exento de sufrir un accidente (ya sea mientras se desempeñan las tareas o fuera del horario laboral) que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones a cargo, pero la ley es clara en relación a los derechos que tiene el empleado antes de resolver un despido y el empleador debe ser MUY prudente en éste caso, puesto que un despido sin causa implica una indemnización mayor. 

En éste fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entiende que el despido fue JUSTIFICADO a raíz de que el empleado no se encontraba en condiciones de cumplir con las tareas inherentes a su puesto de trabajo. Tomando como fundamente el artículo 212 de la Ley de Contratos de Trabajo, el cuál establece: 

"—Reincorporación:

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto."

Por consiguiente, se desprende del artículo que el EMPLEADOR debe asignarle otras tareas al momento de la reincorporación, sin embargo, en éste caso, dentro de las actividades habituales se encuentran las tareas de la limpieza de las instalaciones, recoger y retirar los residuos y controlar las máquinas que, generalmente, se encuentran en lugares de incómodo acceso, es decir, actividades que difícilmente puedan ser realizadas con un solo brazo en tanto causan exigencia a ambas extremidades superiores. No pude exigir que su empleadora CREE un puesto de trabajo NUEVO y recibir de la ayuda de 2 personas para cumplir con sus tareas, tomando ésta negativa como un despido injustificado. 

Lamentablemente, en éste caso, el despido resultó procedente y al no ser culpa del Consorcio el accidente que padeció su empleado, la finalización de esa relación laboral terminó en Tribunales confirmando dicha desvinculación justificada. 

¿Qué opinan sobre éste fallo? 

FUENTE: Al día Argentina
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1 comentario:

  1. Hola, tenemos un encargado que trabaja 4hs hace 10 años. No cumple su horario y las tareas las hace a la mitad. Para despedirlo cómo podemos justificar? Gracias

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¿SABÍAS QUE ....?


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