Reclamo por Expensas - Nuevo Plazo

Reclamo por Expensas - Nuevo Plazo


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Las expensas son (y serán) siempre la mayor carga que tiene que afrontar tanto los propietarios como los inquilinos (y el Consorcio en general). Todos sabemos que el gasto más importante son los empleados que pueda tener y, generalmente, el atraso en el pago hace que se termine acumulando una deuda que resulta imposible de pagar (o de llegar a un convenido de pago). 

En el antiguo Código Civil, el artículo 4027 inc 3 establecía un plazo de prescripción de 5 años. Qué quiere decir ésto? Que sólo podían reclamarme una deuda por expensas HASTA 5 años atrás. Por ejemplo: si mi deuda inició en el 2010....sólo voy a pagar desde hoy hasta el 2013. Se entiende? Es simple realmente, porque la carga pesa sobre el Consorcio, el iniciar la demanda, y como dice el dicho "Cocodrilo que se duerme, termina como cartera", aunque en éste caso, si el Consorcio a través de su Administrador no inicia la demanda, pierde plata, mucha plata, porque esos años que no puede cobrarle al deudor.....perjudica a todos. 

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, éste plazo de prescripción se achicó aún más, ya que actualmente son sólo 2 años nada más! Así lo dice el ARTÍCULO 2562 INC "C", que si bien no usa la palabra "Expensas" se entiende que las mismas "se devengan en períodos cortos", y por consiguiente, estarían incluidas en éste apartado. 

Porqué el cambio de plazo? La idea fue perjudicar al Consorcio o beneficiar al deudor? En mi opinión, como lo expresé anteriormente, he escucha a muchos propietarios y Administradores decir que las expensas son VITALES PARA LA VIDA DEL CONSORCIO, y lo son, obviamente, entonces.....porqué demorar tanto el cobro? No tiene mucha lógica, o sí? 

Ésta norma obliga a TODOS a estar ATENTOS y no esperar que las cosas se hagan solas. Iniciar una demanda no es algo simple. Los abogados no se sientan en sus escritorios y tipean como máquinas sin tomar en cuenta otros factores. Creo que hay pasos previos que se deben cumplir para poder iniciar un proceso ejecutivo de ésta índole que puede terminar en el remate de un bien inmueble que quizá sea la única propiedad de esa persona, entonces, como vecinos, no es bueno "colgarse" esperando que paguen pero tampoco es prudente no intentar llegar a un acuerdo que le permita abonar en cuotas. 

Me propongo hacer artículos de éstos temas para que todos los que leen éste blog puedan quizá reflexionar y también informarse. Mi idea central es hacerles llegar algo de conocimiento desde una perspectiva un poco más humana, tomando en cuenta mi experiencia como abogada. A veces la ley no se aplica a raja tabla. A veces nos olvidamos que hay otras maneras de hacerla cumplir y el diálogo juega un rol importante. 
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



1 comentario:

  1. Buenas tardes Dra Orueta ,quiero saber si puedo tener una reunion con usted para que se ocupe de mi caso, mi nombre Jesus Cerecedo y el mail :
    jcerecedo@apcohen.com.ar
    gracias

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