Aplicación de la Ley 14701: Provincia sin ley?

Aplicación de la Ley 14701: Provincia sin ley?


3 Comentarios
¿Cuánto tiempo se esperó la promulgación de esta ley? ¿Cuántas veces se dijo que era necesaria al igual que la existente en CABA? Mucho tiempo....muchas veces.....y ahora, que ya es oficial su entrada en vigencia....me pregunto: ¿ahora qué?

Para quienes viven en Provincia de Buenos Aires, ya sea propietarios o profesionales del derecho, y esperaban que esta ley pueda dar un alivio a la problemática existente cruzando la General Paz, su reglamentación....lamentablemente....no llega. ¿Por qué? 

Muy simple.....el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y actual candidato para Presidente de la Nación está OCUPADÍSIMO haciendo campaña, inaugurando obras, hablando de todas las mejoras que seguirá haciendo si es electo, pero parece olvidarse que, a pesar de que ÉL está "vendiéndose", hay millones de personas que viven en Edificios que siguen esperando que EXISTA FÍSICAMENTE un Registro de Administradores donde ir para hacer las denucias. ¿Y....qué importancia tiene esto? 

La realidad dice que el mundo sigue girando a pesar de que estamos en un año de elecciones. Las personas siguen yendo a sus trabajos, siguen intentando llegar a fin de mes y hasta continúan soportando que un Administrador incompetente haga lo que se le ocurra porque herramientas legales para ponerlo un freno existen, pero requieren una GRAN BUROCRACIA y tiempo....que no le sobra a nadie. 

Mucho se ha dicho sobre si esta ley, al no estar reglamentada, tiene validez o no, eficacia o no, se puede exigir o no....y en este punto quiero dar mi fundamentación: 

Las leyes, lamentablemente, no son MÁGICAS...no nos dan la receta para que las cosas salgan BIEN, sino que son un mero instrumento, como cualquier utencillo de cocina....básicamente....sirve, en la medida que su función pueda ser cumplida, que no esté roto o que tenga todas sus partes intactas. 

A las normas, les pasa algo parecido: el proceso mediante el cual se logra la sanción y promulgación de una ley va unido a su reglamentación, ya que de lo contrario, hay partes que no se van a poder hacer valer, exigir, y en este caso...les pregunto...¿dónde está el Registro? No está...claro....y con eso, tenemos un problema! 

Colegas han dicho que si bien el Registro no existe, la ley se aplica igual porque establece obligaciones que se deben cumplir y por eso las podemos exigir. Estoy de acuerdo. Esta ley establece obligaciones a los administradores que se deben cumplir, al igual que la ley 941/02 y sus modificaciones en CABA, pero si no se cumplen....¿qué hacemos? 

Algunos dirán que hay OTRAS VÍAS JUDICIALES para poder reclamar los daños y perjuicios ocasionados, que no es cierto que NO EXISTE una forma de....digamos....llenar el vacío actual por la falta de reglamentación, pero....¿a qué costo? Abogados....que no son baratos realmente.....y que entiendan en este tema, además, hay pocos....todo para exigir algo que debería estar al alcance de todos con una DENUNCIA en el lugar que corresponda según lo estableció la ley creada para regular dicha actividad. Pero no es así...¿verdad? 

Leyendo los FUNDAMENTOS de esta ley, me encontré con un análisis donde dice que la situación actual de miles de vecinos consorcistas es nefasta: son REHENES de una empresa constructora que redacta los Reglamentos de Copropiedad y Administración con el fin de mantener a perpetuidad el control sobre el inmueble que construyen, impidiendo a los adquirentes tomar las riendas e invirtiendo la relación mandatario-mandante que es la base de este régimen. ¿Suena conocido? 

A esto se le suma que en muchos lugares de la Provincia de Buenos Aires, en especial aquellos que son turísticos, la posibilidad de generar abusos por quienes tienen el control de la Administración es MAYOR, convocando Asambleas cuando no hay mayorías elevadas y ni siquiera notificando a los propietarios de las mismas. 

Por consiguiente, ¿cuál es la situación actual en base a esta ley? Si bien, dijimos, está promulgada y publicada en el B.O (Boletín Oficial), en vigencia, al día de la fecha, su EXIGIBILIDAD es relativa por los motivos que expuse. Tomemos un ejemplo: 

Tenemos en nuestro Consorcio un Administrador que incumple la obligación del artículo 8 inciso B de la ley que dice: 

Ejecutar fielmente las decisiones adoptadas por la Asamblea de copropietarios 

Supongamos, que en ese caso, la Asamblea le ordenó buscar 3 presupuestos, para efectuar un arreglo importante, y posteriormente, someterlos a aprobación del Consejo de Administración, por ejemplo. El Administrador los buscó y los aprobó unilaterlamente. La gente se encuentra, un día, con personas que ingresan al Consorcio para hacer un "trabajo" que fue aprobado por el Sr XX....

Tenemos, entonces, una CLARA VIOLACIÓN a la normativa VIGENTE (porque lo está....) pero el problema que se nos presenta es: ¿dónde hacemos la denuncia? Pero....y seguimos suponiendo acá.....que el Administrador firmó un contrato con esta empresa como representante legal para realizar la obra, y el Consorcio no quiere que la hagan, pero el contrato ya está firmado y es LEY para las partes.....¿otro problema más? Y además....como justificación de su actuar.....puede decir que el trabajo era IMPORTANTE y que reunirse implicaría retrasar su ejecusión y que su obrar no fue MALICIOSO, es decir, con la intención de generar un perjuicio a su mandante....pero lo hizo....en definitiva....ya que la solución acá es CONTINUARLO o afrontar todos los gastos que significarían parar la obra y rescindir el contrato. 

Más allá de la acción por daños y perjuicios que se le pueda hacer a este Administrador, su remoción y etc etc etc....¿no es más ágil la creación del registro que ordenó la norma para tomar las denuncias y establecer las sanciones correspondientes? 

En CABA, el Registro está (físicamente hablando) pero recibo muchas quejas de propietarios diciendo que NO FUNCIONA COMO CORRESPONDE, como ANTES, y que las denuncias quedan "encajonadas" debido a la falta de personal IDÓNEO que las impulse adelante. 

¿Será ese el destino de PROVINCIA DE BUENOS AIRES? Esperar a su creación y que con el tiempo quede todo mal administrado para volver a una realidad que rigió tantos años y que ni siquiera la ley 13512 pudo subsanar....¿una provincia sin ley?
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



3 comentarios:

  1. Hola. Vivo hace poco en santos lugares (3de febrero) es imposible tener comunicacion con el adm y las 2 personas del consejo lo cubren. Muchos propietarios estamos en desacuerdo con esta situacion pero no somos escuchados. Lo wue mas me molesta es ser morosa en expensas x no querer depositar en la "cuenta personal" del adm. Por cuestiones de horarios no puedo ir a la adm y el señor nonpasa x el edificio.quisiera depositar judicialmente, como puedo hacer?

    ResponderEliminar
  2. hola buenas noches vivo en san miguel tenemos problemas con el administradores no los entrega se olvida no cumple con lo que las asambleas decide no lleva los papeles en reglas tenemos demasiados morosos y ella no hace nada lo que hace es subir todos los meses las expensas no lleva registro de firmas se hacen votaciones dudosas ...estamos cansados la gente no va a las reuniones sigue en función porque lleva papeles que dice que el propietario autoriza su continuidad que podemos hacer ?

    ResponderEliminar
  3. Al 2020 esta Ley sigue sin Reglamentación?? Saludos

    ResponderEliminar

¿SABÍAS QUE ....?


Si necesitás asesoramiento legal podés visitar MI WEB AQUÍ    www.asesoramientoconsorcios.com.ar    para conocer mis servicios y coordinar una entrevista.
¿Es URGENTE?
Hablemos por 11 - 5160 - 6609