CONSULTA: S/ Remover al Administrador de la Constructora

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En estos días, me topé con un caso donde, comro taaaantoooossss otros, con encontramos con un Administrador designado por la Constructora y parece que se quiere quedar ahí "hasta el infinito....y más alláaaa!!!". Le suena conocido??

Sin embargo, como siempre hago, voy primero a ver qué dice el Reglamento, (a pesar que lo redactó la Constructora, por las dudas.....) y esta vez, me llevé una grata sorpresa. Quieren saber cuál fue?? Chan-Chan....!!!

Esta persona estaba designada como Administrador por 3 años (no es el finnn del mundo, lo sé....hay casos peores) pero tenía como una de sus OBLIGACIONES llamar a una Asamblea anualmente a ratificar o no su mandato, y para eso necesitaba el voto FAVORABLE del 75% del Consorcio. 

Esto JAMÁS se había hecho (qué loco....!!!) y JUSTO la semana que viene se había convocado a una Asamblea porque esta persona quería presentar su RENUNCIA, pero.......nota de color........como la CONSTRUCTORA aún contaba con más del 50% de las propiedades a su nombre, decía (por intermedio de este Administrador) que no iba a aceptar su renuncia y lo obligaría a quedarse ahí....hasta terminar el mandato. 

Esto, me causó MUCHA GRACIA, realmente, porque, en primer lugar, si QUIERO RENUNCIAR nadie me puede obligar a quedarme, presente la renuncia, entrego la documentanción y CHAU CHAU CHAUUU! Pero no.....este señor parecía que era muy allegado al dueño de la empresa y lo unía a él una muy buena relación (económica) que, de presentar la renuncia, se vería....digamos.....no sé si.....perjudicada o dolida (no entendí muy bien sus argumentos, realmente). 

En segundo lugar, si TAN MAL la está pasando en este Consorcio y por la distancia que lo separa (ya que se encuentra en Provincia y él vive en Capital Federal) se le dificulta ir y venir tan seguido, otra razón más para que su RENUNCIA SEA IRREVOCABLE y, porqué no....siga administrando en calidad de APODERADO, por ejemplo, las propiedades que tiene la Constructora y velar por esos intereses (porque hasta el momento, sólo había velado por ellos.....el resto....bien gracias.....). 

Ante la interpretación que efectué del Reglamento de Copropiedad y Administración, el 54% que él decía tener (a veces hablaba como Administrador y la mayoría de las veces como si fuera dueño de ese porcentaje) se cae un poco.......ya que el resto del Consorcio NO QUIERE SABER NADA CON QUE SIGA y además, el Reglamento también dispone que el Consejo de Administrador puede asumir como Administrador en el caso de que el Consorcio quede acéfalo hasta tanto se designe uno nuevo. 

Muchas veces pasa que nos sentimos rehenes en nuestro propio hogar porque una CONSTRUCTORA decide quedarse con la mayoría para tomar decisiones que sólo le benefician a ella y se olvidan que, para ciertas decisiones, es necesario más del 50%.....y hasta la unanimidad, con lo cual, se pueden perder algunas batallas pero no la guerra....siempre hay posibilidades. 

En resumen: Esta persona necesitará para ratificar su mandato el 75% de los votos a favor, si no los logra.....chau chau chau.....y el Consejo podrá asumir como Administrador hasta que se designe uno nuevo. Se puede tener la mayoría.....pero no siempre la última palabra!! OJITO SEÑORES!!

Sin embargo, el Reglamento se toma como un CONTRATO entre partes, que....supongo.....TODOS SABEN QUE ES "LEY PARA LAS PARTES" y si su mandato estaba previsto por 3 años, entonces, si se lo remueve SIN JUSTA CAUSA se le deberán pagar los honorarios correspondientes hasta esa fecha....LAMENTABLEMENTE. Es para pensar, sí....obviamente...reflexionar.....quizá alguien piense distinto a mí...pero LA LEY, ES LA LEY. 
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