¿Cuenta corriente o no Cuenta Corriente?

¿Cuenta corriente o no Cuenta Corriente?


2 Comentarios
Este artículo será muy sencillo, sin tantos preámbulos, ya que muchos consultantes me han preguntado por la famosa cuenta a nombre del Consorcio y quizá leyendo un poco algo de normativa y aclarando algunos puntos, se pueden aclarar algunas cuestiones: 

1.- ¿Es OBLIGATORIO que el Consorcio abra una cuenta a su nombre?
2.- ¿Debe haber 2 cofirmantes?
3.- ¿Qué pasa si ningún copropietario se ofrece a firmar junto al Administrador?
4.- ¿Conviene depositar los fondos en una cuenta a nombre del Administrador?

La ley 3254 en su ARTÍCULO 9, INC. H, establece como una de las OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR depositar los fondos del CONSORCIO en una cuenta a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo que una Asamblea decida lo contrario, y esto significa que NO ES OBLIGATORIO que el Administrador abra la cuenta porque pueden decidir que los fondos sigan en la cuenta del ADMINISTRADOR (cuestión que no recomiendo, pero todo depende del CONSORCIO y cómo se manejan con el dinero). 

El Decreto Reglamentario establece a su vez que "la cuenta debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del Consejo de Administración designado por Asamblea; si el Consorcio no cuenta con Consejo de Administración, la Asamblea debe designar a un consorcista como autorizado". 

Sin embargo, qué pasa si no hay nadie que se ofrezca? No se puede abrir la cuenta? Las entidades bancarias solicitan que al momento de abrir la cuenta se presente una copia certificada del Acta de Asamblea donde se tomó la decisión pero en ningún momento opinan si debe haber un cofirmante, con lo cual, el Administrador puede perfectamente ser el único que firme (cuestión que no recomiendo....). 

En cuanto a mantener los fondos en una cuenta a nombre del Administrador, hay dos posturas al respecto: por un lado, hay administradores que están hace muchos años en los Consorcios, y administran los fondos de forma honesta y responsable, a pesar de que en una misma cuenta capaz tienen la recaudación de 10 o más Edificios, cubriendo con dinero de unos los baches de otros. La dificultad se presenta en caso de fallecimiento, ya que esos fondos si están a nombre del Administrador pasarían a sus herederos y no a los Copropietarios...pero esto es para otro artículo. 

Por otro lado, existen los Administradores que no tienen una cuenta propia y que prefieren que el Consorcio abra una a su nombre, pero si no hay fondos en la cuenta, entonces muchas obligaciones no se pagan a tiempo, y el daño después es mayor, además de los gastos bancarios, que muchos administradores pasan a través de las expensas como "comisiones bancarias" por los fondos que tienen en su propia cuenta y que son de otros. 

Sinceramente creo que esto es un tema para el debate, largo....debate....y que si bien recomiendo abrir una cuenta a nombre del Consorcio si éste es un DESASTRE financiero, entonces estar en ROJO y no pagar a tiempo las obligaciones, como por ejemplo, el sueldo del Encargado, no sirve de ABSOLUTAMENTE NADA. 

PARA PENSAR Y DESPUÉS ME DIRÁN! 


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2 comentarios:

  1. Creo que es necesario aclarar que las disposiciones citadas rigen UNICAMENTE para la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por lo cual, para las generales que emanan de la Ley 13512 el ADMINISTRADOR es el UNICO MANDATARIO del Consorcio, y como tal el DEBE firmar los cheques.- Tambien puede nombrar apoderados para hacerlo.

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  2. Quisiera saber si es obligatoria que la administración tenga una cuenta donde uno puede pagar expensas ya sea x transferencia o depósito. Ya que en nuestro edificio sólo podemos pagar las expensas en efectivo en el local del administrador.muchas gracias

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