Honorarios Administradores según AIPH 2014

Honorarios Administradores según AIPH 2014


2 Comentarios

Quienes viven en Consorcios, año tras año tienen que lidiar con la negociación de honorarios por parte del Administrador. Para los casos en que nos topamos con un profesional que cumple con sus funciones, la negociación suele no generar problemas, pero para el caso contrario, nos enfrentamos a la remoción o una imposición de honorarios por parte de quien nos administra. 

Muchos administradores ni siquiera hacen la Asamblea que corresponde por ley para rendir cuentas y se autorenuevan, aprovechándose también de la ignorancia de los copropietarios que, al desconocer la ley que rige en CABA respecto de ésta función, muchas veces están en su mundo y sólo levantan la cabeza cuando ven que "la cosa se pone negra". 

La ASOCIACIÓN CIVIL DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL dió a conocer HONORARIOS SUGERIDOS para dicha función que regirán desde enero hasta junio de este año. Aclaremos bien éste punto: 

HONORARIOS SUGERIDOS 

Esto significa que los copropietarios PUEDEN O NO aceptarlos como un marco de referencia y, lo más importante, NO ACEPTAR IMPOSICIONES DE NADIE porque no son obligatorios. No existe actualmente una ley que diga que el Administrador debe ganar "x" cantidad de dinero por su función puesto que al ser una contratación de un servicio, se ACUERDAN los honorarios entre las partes. 

He recibido consultas de propietarios que el Administrador, al momento de NEGOCIAR SUS HONORARIOS ha impuesto un determinado monto de alguna organización que los integra diciendo que son obligatorios cuando no es así. 

Por consiguiente, los invito a visitar la página y conocer estos montos que propone la AIPH para tenerlos en cuenta en el caso que quien administra su Consorcio se los merezca. 

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2 comentarios:

  1. Mercedes, un detalle sobre el tema de los honorarios.
    La misma ley 941 dice en su Art. 14: "Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta."
    El legislador (afortunadamente) ha querido proteger a los consorcios ante el avance de las Cámaras. Pero, como en muchas cosas, hay mucha desinformación en el ámbito de la vida consorcial.

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    1. Estimado Pablo,
      Agradezco tu aporte. La realidad es que sí existe desinformación, como decís, respecto a la vida consorcial, pero sobre todo, a los derechos que tienen los propietarios a exigir por parte del Administrador ciertas imposiciones que establece la ley y que año tras año, en la Asamblea donde se debate renovar o no un mandato el único tema que surge es la negociación de los honorarios. Entonces, la ignorancia respecto de todos estos temas es una ventaja para muchos y un carga para otros. La inminente reforma del Código Civil no creo que solucione éstos problemas y tantos otros, sino todo lo contrario. Lamentablemente.....no?
      Saludos!

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