NOTICIAS: Vacacionar en el exterior ahora cuesta un 35% más

NOTICIAS: Vacacionar en el exterior ahora cuesta un 35% más


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Seguramente, muchas personas que no tienen tanta suerte de viajar al exterior todos los años, que ahorran peso tras peso para poder hacer un viaje diferente, un poquito más lejos, y que sólo compraron los boletos de avión antes del aumento que estableció el Gobierno, casualmente, después de las elecciones, al levantarse ese día y ver en los noticieros esta novedad, se agarraron de la cabeza y se acordaron de todos los parientes de Ricardo Echegaray, titular de la AFIP. 

El dólar turista pasó a $8,31 y quienes todavía no compraron los paquetes de alojamiento no tuvieron otra opción que aceptar este aumento y "recalcular" los gastos de las vacaciones. No debemos olvidar que ya nos afectaba un 20% por compras en el exterior, pero este aumento nos vino a amargar las fiestas totalmente. 

Soy de las mamás que compra por Ebay algunos juguetes que en mi país no encuentro a un precio accesible y la diferencia era realmente marcada en su momento, aún con el 20% de recargo. Por desgracia, esta navidad no voy a tener la misma suerte. 

Para esta medida no hay un consuelo, ni siquiera las explicaciones que da el Gobierno respecto de que esta "DECISIÓN DE POLÍTICA ECONÓMICA" tiene como objetivo parar la salida de divisas que termina afectando la balanza comercial y el pago de la deuda. La realidad es que el Gobierno "se avivó" al ver que había un aumento en el uso de las tarjetas de crédito en el exterior al momento de vacacionar y por esa razón decidió extender la medida a "los gastos de turismo y viajes". 

Ahora los noticieros nos informan tres tipos de cotización del dólar: oficial, blue y turista. Cada día, la brecha se va acortando y la paciencia de los argentinos SE AGOTA. 

A continuación, la resolución tan debatida de la AFIP, que modificó la anterior RESOLUCIÓN GENERAL N° 3450 DE MARZO DE ESTE AÑO: 


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3550

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.

Bs. As., 2/12/2013

VISTO la Resolución General Nº 3.450, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.

Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:

“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.

b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:

“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.

c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:

“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”.

e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:

“No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”.

f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:

a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

2. Importe total percibido en el mes.

h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:

i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:

1) - Impuesto: 219 
- Régimen: 371
- Denominación: Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—

2) - Impuesto: 217 
- Régimen: 372 
- Denominación: Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes—


“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).

(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).”.

Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.

A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

ImpuestoConceptoSubconceptoSujeto
219371043Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias
217372043Demás sujetos

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


Luego de leer esta normativa, ¿algo para decir....?
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