Violaciones al Reglamento de Copropiedad y Administración

Violaciones al Reglamento de Copropiedad y Administración


3 Comentarios
En otras oportunidades analizamos qué es el Reglamento de Copropiedad y Administración, con lo cual, no nos detendremos en este tema. Podemos decir que es "la ley del Consorcio" y sus normas rigen la vida y convivencia de quienes son propietarios o inquilinos en dicho Edificio afectado al Régimen de Propiedad Horizontal. 

También analizamos algunas de las cláusulas que contiene este instrumento pero ¿qué pasa con las violaciones? Seamos sinceros: ¿quién leyó lo que dice el Reglamento al mudarse a su nuevo "hogar, dulce hogar"? Como la respuesta seguramente es "yo no", entonces, quizá estés haciendo algo que no se debe o no se puede o ya lo hiciste. 

Por ejemplo, muchos propietarios alquilar sus unidades y no saben si sólo pueden destinarse a vivienda o, quizá, también permite el destino profesional. Si bien cuando se compra una unidad, esto se informa, muchos se enteran al darlo en alquiler y resulta que en ese edificio no se permitía instalar consultorios, por ejemplo. 

Otra de las violaciones muy comunes es la tenencia de animales, que también está especificada en el Reglamento, su prohibición o no, y la situación en este punto se torna más compleja, puesto que pedirle a un propietario que "desaloje" al animal puede ocasionar conflictos indeseables y, de haber menores encariñados con el animalito, caras tristes que nadie quiere provocar. 

En algunos edificios, viejos por lo general, se puede ver que los propietarios "decoran" los pasillos a su gusto con pinturas y hasta una mesita y sillas. Esto también es considerado una transgresión al Reglamento puesto que se hace uso de una parte común (los pasillos) sin pedir autorización al resto de los copropietarios, como también, interrumpe el paso. 

Por último, podemos mencionar, entre otras situaciones, la modificación de la fachada al colocar un aire acondicionado, los cerramientos, letreros en los balcones, entre otras situaciones. 


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3 comentarios:

  1. Hola queria consultarles por el problema que tengo y saber si se puede resolver por la via judicial paso a explciar yo tengo mi casa q es planta baja y alta y en la planta baja dando a la calle tengo 3 locales de los cuales 1 (uno) me pusieron hace casi 1 año un local de comida lo cual yo lei justamente el contrato de coopropiedad y dice: que los locales se destinaran a oficinas o negocios estando prohibido instalar en las mismas bares depositos de materiales quimicos o inflamables NI MATERIALES ORGANICOS QUE PRODUZCAN EMANACIONES DESAGRADABLES. Obviamente al se run local de comida no puedo ni abrir la ventana de mi pieza por le olor a grasa pescado frito o lo que se cocine. Y por lo que vi no esta habilitado el local que obviamente por lo que veo no se puede habilitar para esto, y el otro problema es que el q trabaja en el local me itra la grasa y aceite por el inodoro o pileta asi tapandome la cloaca constantemente lo que es peor aun queno termina el problema los dueños de los locales se me rien en la cara junto con la inmobiliaria, y tambien tengo el problema que la casa tiene 1 (una) sola cloaca q esta en el lavadero de mi casa osea 1 cloaca para 3 (tres) locaes mas la casa y hace años mas de 10 que por culpa de los locales me rompen la tapa de la cloaca me causan un perjuicio de tiempo Yo qusiera como es el tema si la dueña de los locales tiene q hacer una cloaca aparte para sus locales y el tema del local de comida q viola el contrato de coopropiedad si a todo esto puedo accionar judicialmente por que no tengo respuestas del dueño de los locales. Gracias

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  2. El reglamento de conpropiedad dice que el Administrador solamente se puede reelegir por 2 periodos consecutivos. En nuestra copropiedad el Administrador que es Abogado para que lo religieran creo una empresa SAS con un solo socio que es el Administrador fue reelegido. La creacion y nombramiento no es un fraude para la coropiedad

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    1. Estimado Pedro, lo que hizo fue intentar una maniobra para evadir esa cláusula del Reglamento, pero si en definitiva se lo designa a él, más allá de que es como una Sociedad Anónima, no debería haberse elegido. Saludos!

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