Piletas en los Consorcios: más trabajo, más gasto.

Piletas en los Consorcios: más trabajo, más gasto.


1 Comentario
Un día como hoy de tanto calor es sumamente agradable contar en nuestro edificio con una piscina para refrescar el espíritu, ¿no les parece? Sin embargo, en algunos edificios, no cuentan con la edificación correcta o, a la hora de iniciar un proyecto de esa envergadura, no todos los Administradores conocen el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en lo referente a qué debe tener una piscina en un Consorcio. 


Nuestro Código de Edificación establece ciertas obligaciones que se deberán cumplir en la construcción y diseño de una piscina, por ejemplo, contar con un guardarropas, vestuarios, sanitarios, entre otras cosas, pero por lo general, en los planos de obra de un edificio a construir, el espacio con el que se cuenta es reducido para cumplir con todas estas especificaciones. 


Otra cuestión a tener en cuenta son las tareas del encargado referidas a este tema. En el Convenio Colectivo de Trabajo nº 298/75, en su artículo 7 inc e.7 se establece: "...No estará obligado, empero, a realizar la limpieza de piletas de natación..."

Por consiguiente, si esta tarea no está dentro de la obligaciones del encargado, ¿quién deberá hacerse cargo? Normalmente, se debe contratar a una persona que realice el mantenimiento y la limpieza, pero excepcionalmente, se le puede pagar al encargado una remuneración extra. Esta decisión queda en manos de cada Asamblea, si el Reglamento no dice nada al respecto. 

Por lo general, los Reglamentos de Copropiedad que desde un comienzo cuentan como parte común del edificio el sector de pileta, suelen indicar qué hacer al respecto. Si el Edificio, en el origen, no contaba con una pileta y se resuelve su construcción, se deberá modificar el Reglamento y agregar como parte común ese sector, estableciendo qué porcentaje le corresponde a cada uno de los copropietarios dentro de las expensas el mantenimiento de la misma. 

Es muy agradable contar con espacios comunes modernos (solarium, piscina, parque, salón de usos múltiples, quincho, etc) pero todo esto implica un mayor costo y no siempre los edificios que poseen estos sectores tienen una gran cantidad de propietarios, con lo cual, el gasto para cada uno es mayor. 
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1 comentario:

  1. A partir de qué fecha se pueden habilitar las piletas en los edificios. Cristina derecileta

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