Acta de Asamblea sin Libro de Actas

Acta de Asamblea sin Libro de Actas


8 Comentarios
Un Consorcio de Copropietarios posee para su funcionamiento una serie de libros que son obligatorios llevar, entre ellos, el LIBRO DE ACTAS

En cada Asamblea de Copropietarios debe estar presente este libro que llevará el registro de todo lo que se lleva a cabo, textualmente, sin resúmenes ni "una cosa por otra", como suele pasar para no perder tanto tiempo en redactar. 

No hay una forma de redactarla uniforme o que deba seguirse, sino que es libre siempre que se entienda lo que se escribe, sobre todo, cuando hay ausentes y se les deba notificar lo que se decidió. 

¿Qué cosas no pueden faltar?

- Fecha y hora (Lunes 3 de noviembre 2012 a las 20hs)
- Lugar de celebración (Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo)
- Orden del día (según fue notificado a los propietarios)
- Autoridades de la Asamblea
- Deliberación y decisión (no es lo mismo, ojo)
- Recuento de votos
- Cierre del Acto.

Se llama "Acta" porque se redacta en el momento y porque la intención es hacerlo con todos los presentes, leerla y que se firme al final del acto. No debe tener ni enmiendas ni tachaduras. 

¿Qué pasa si no existe el libro de Actas? 

Muchos copropietarios piensan que da lo mismo hacer el acta en el libro o en un papel suelto, pero NO ES LO MISMO, NI TIENE LA MISMA VALIDEZ. 

Lo que se recomienda cuando no se posee el LIBRO DE ACTAS, ya sea porque se perdió, lo robaron, se lo llevó el antiguo administrador, desapareció, se quemó o lo que haya pasado, es convocar a un escribano que redacte el acta y de fe de lo acontecido en ese momento. Obviamente, esto es el IDEAL, pero todos sabemos que en la práctica, sólo una minoría muy reducida hace las cosas como se debe. 

Lo que normalmente se usan son "actas volantes", es decir, una hoja blanca tamaño oficio donde se redacta para posteriormente pasarla al libro de actas. Se debe tener en cuenta que sólo será válido entre los copropietarios que firmen pero no se podrá oponer a los ausentes o a terceros. 

Una vez adquirido un nuevo libro, se deberá rubricarlo e insertar o transcribir esas hojas volantes refrendada por la firma de los presentes en ese acto para darle validez legal ya que, de lo contrario, sólo serán un mero papel borrador. 

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8 comentarios:

  1. hola tengo un administrador inescrupuloso que no rinde cuentas al consorcio y hasta llega a hacer mediaciones con personal de limpieza que el manda en negro sin presentar documentación de ningún tipo y pretendiendo cobrar el recupero de esos gastos en las expensas exraordinarias , como puedo hacer para echarlo el tiene supuestamente debe tener el libro de actas pero no llama a asamblea gracias

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    1. Estimado/a,
      En dónde está el Consorcio? Capital o Provincia?
      Saludos!

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  2. Edificio nuevo, reglamento nombra administrador que posteriormente renuncia, por acta volante con quórum necesario y con la firma de los copropietarios certificada por escribano se designa nuevo administrador, para que ponga en funcionamiento el consorcio (libros, afip, empleado etc.
    Es correcto como se

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  3. Hola me gustaría que me envíes un ejemplo de un acta volante, este es mi correo aguilanibal@hotmail.com gracias por ayudarme.

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  4. hola estoy en Chubut ,la administradora no da reuniones de ningún tipo hace siete años. Un grupo de coopropietarios le pide la reunión, se niega,las expensas no son detalladas, los ascensores andan mal. Un grupo de propietarios nos reunimos y formamos un consejo provisorio. Ya le pedimos la reunión por escrito varias veces, el libros de actas no existe. Cual seria la solución debemos buscar un abogado? muchas gracias.

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  5. Tuvimos asamblea y la fijó el administrador 14 dias tarde, con menos de 15 dias de anticipacion. Ademas no permitió que se nombre un secretario de actas-el ultimo fui yo-. Tampoco cuenta con libro de registro de firmas y aceptó tres poderes. ¿Que debo hacer?¿ Impugnar y luego denunciar en la justicia? Ademas hace pagos al servicio de vigilancia mediante tres facturas, a dos empresas con una misma direccion y a un monotributista; el contrato por el presentado estipula una sola S.A. y precio mas iva -el monto total lo divide en tres parte iguales para cada factura-. Muchas gracias!!

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  6. Hola le hago la siguiente consulta, es legal realizar reparaciones en el edificio cuyo gasto iguala el gasto comun mensual de expensas, es decir que se duplica el valor de las expensas, cuya reparacion se trato en una asamblea entre administracion y representantes del consorcio(3 propietarios), con un acta volante aparentemente, donde no se detalla si hubo votacion, y tras lo cual incrementan paralelamente el fondo de reserva o fondo operativo en valores similares a la expensa ordinaria, es decir que se triplico el valor de las expensas, recargandose intereses por mora del 6% bimestral, tiene algo de ilegal toda esta situacion?muchas gracias
    pd:aun no logro que el administrador me envie una copia del reglamenmto de copropiedad que es en donde deberia detallar el accionar en estos casos

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  7. Consulta. Si necesito hacer cambio de administrador de clave fiscal en AFIP y el anterior administrador no me quiso entregar el libro de acta, que debo presentar como comprobante de la designacion para vincular al nuevo administrador dado que la rg 3713 me exige presentar el libro de actas con la primera hojas del mismo y la designacion mas el reglamento de coopropiedad?

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¿SABÍAS QUE ....?


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