Tope de Horas extras para los Encargados de Edificios

Tope de Horas extras para los Encargados de Edificios


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Las horas extras siempre son de gran ayuda cuando los salarios no son muy estimulantes. Sin embargo, la ley puse ciertos topes a la cantidad de horas mensuales que se pueden hacer puesto que también es necesario una jornada de descanso. 

En el Régimen de Propiedad Horizontal, la cuestión de las horas extras para los encargados siempre tuvo un margen de conflicto. ¿Si damos horas extras, y luego las liquitamos, qué pasa? ¿Son derechos adquiridos? 

Vamos a ver primero el tema de cuál es el tope de hs extras que pueden hacer los encargados de edificios, y para eso, es necesario que analicemos la normativa vigente: 


DECRETO Nº 484/2000

BUENOS AIRES, 14 JUN 2000

VISTO lo establecido en los Decretos Nros. 16.115 de fecha 16 de enero de 1933, 23.696 de fecha 4 de septiembre de 1944 y 2882 de fecha 15 de noviembre de 1979, y la Resolución M.T. Nº 436 de fecha 21 de octubre de 1974, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 16.115/33, reglamentario de la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11.544, en el artículo 13 de su redacción original, establecía un tope de horas extras de TREINTA (30) mensuales y DOSCIENTAS (200) anuales.

Que el Decreto Nº 2882/79 incrementó la cantidad de horas suplementarias permitidas de labor, modificando el tope establecido en el referido artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33.

Que con dicha modificación se determinaron los límites máximos de prolongación de la jornada, siendo en la actualidad de TRES (3) horas por día, CUARENTA Y OCHO (48) mensuales y TRESCIENTAS VEINTE (320) anuales.

Que los actuales indicadores sociales, denotan la existencia de una importante cantidad de trabajadores que desarrollan tareas en exceso de la jornada legal de trabajo, mientras que se advierte el predominio de formas precarizadas de empleo y un elevado indice de desocupación.

Que recientes estudios y estadísticas dan cuenta que un alto porcentaje de la población ocupada trabaja, en promedio, más de CINCUENTA (50) horas cada SIETE (7) días.

Que conforme la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, toda persona tiene derecho no solamente al descanso, a la limitación razonable de la duración del trabajo sino también al disfrute del tiempo libre.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha receptado, en su artículo 7º inciso d), el derecho de todo trabajador al descanso, al tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo.

Que los señalados instrumentos internacionales se han incorporado a nuestro plexo constitucional a tenor de lo establecido en el artículo 75 inciso 22) de nuestra Carta Magna.

Que, de tal modo, se torna necesario restablecer el criterio original del Decreto Nº 16.115/33 de manera de acotar el número de horas extraordinarias.

Que dicho tope en la utilización de las horas extras incidirá, positivamente, en el mercado de trabajo, generando condiciones para la creación de nuevos empleos.

Que mediante el presente se establecen límites razonables a la utilización mensual y anual de horas extraordinarias, por lo que resulta innecesaria la autorización administrativa prevista en el Decreto Nº 23.696/44.

Que la distribución de estas horas tendrá como único límite los topes que se consagran y las disposiciones vigentes relativas a la jornada y descanso.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1º. - A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

ARTICULO 2º. - Derógase el Decreto Nº 23.696/44 y la Resolución M.T. Nº 436/74.

ARTICULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 484/00

La norma antes mencionada se complementa con la siguiente:

Buenos Aires, 26/09/00

Resolución S.T. Nº 137/00

CONSIDERANDO:

Que todos los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 solicitan que se exceptúe a los trabajadores de la actividad de las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 16.115/33 y sus modificaciones.

Que el artículo 4° de la Ley 11.544 enumera las excepciones permanentes admisibles para aquellos trabajados ejecutados excediendo el límite de la jornada de labor para hacer frente a demandas extraordinarias de trabajo.

Que las particulares características de la actividad desarrollada en los Edificios de Renta y Horizontal merecen especial atención, especialmente debido a la unanimidad de la petición formulada, que incluye a los representantes de los trabajadores.

EL SECRETARIO DE TRABAJO, RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar por vía de excepción a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/98, a realizar horas suplementarias en exceso del límite fijado por el Decreto 484/2000.

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes dése a la Dirección Nacional del Registro Biblioteca Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.


EN SÍNTESIS

Si bien el encargado de edificio puede realizar horas extras excediendo el tope de 30hs mensuales, sin necesidad de autorización administrativa, la norma entiende que se deben respetar los tiempo de descanso, que son obligatorios, por lo cual, el tope de 48hs mensuales se aplica en este caso, por el juego armónico de las dos normas citadas. 


En cuanto a si es un derecho adquirido o no, es un debate que la jurisprudencia resolvió, en una gran variedad de fallos, pero a modo de síntesis, vamos a citar el de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Ibáñez, Carlos Hugo c/ Consorcio de Propietarios de la calle Mendoza 1846/58 s/despido” (fuente Diario Judicial, edición 1537) en el cual se decidió que “la prestación de servicios durante horario extraordinario, no puede ser considerada como uno de los elementos esenciales de la relación laboral, ni siquiera cuando la realización de las mismas hubiere adquirido el carácter de habitual, razón por la cual, el cumplimiento de tareas en exceso del horario establecido por vía contractual, no puede nunca considerarse como un derecho adquirido a favor del trabajador dependiente”.-
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3 comentarios:

  1. En el edificio donde vivo B° Monserrat CABA, el encargado trabaja 7 días de la semana,sin tomar uno de descanso.Eso esta
    permitido por Ley? Como consecuencia de ello el monto que percibe por extras eleva en exceso las expensas.
    Otra inquietud. El encargado cuenta solamente con un TE fijo, con contestador automático. En situación de emergencia
    no debiera tener un móvil. Con seguridad no esta las 24 hs. en su Dpto. Gracias. Raúl---- femar37@gmail.com

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    1. hola Raul. vivo en un edificio en montserrat. donde sucede lo mismo. sobre calle salta. donde estas vos?

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    2. Es antijurídico, no tener el descanso semanal de 35 hs.
      Si labora, el sábado después de las 13 hs. y domingo, tiene, que tener un descanso compensatorio de 35 hs. a la semana siguiente de haber trabajado el fin de semana.
      FUENTE: art 204 Ley de Contrato de Trabajo Ley 20744

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