Libro de Registro de Firmas, ¿Para qué sirve?

Libro de Registro de Firmas, ¿Para qué sirve?


1 Comentario
La ley 941 que creó el REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS, que fue modificada por la ley 3254 y reglamentada por el Dec. 551/2010, crea este nuevo libro para los Consorcios ubicados en Capital Federal. 


Muchas cosas se dijeron en base a este libro, por ejemplo, que es necesario entregarle al Administrador una copia de nuestro Título de Propiedad, porque el libro lo dice. Vamos a aclarar algunas dudas al respecto. 

En primer lugar, este libro tiene como FIN que al momento de empezar una Asamblea, se constate la firma del propietario, en caso, por ejemplo, de que se presente una autorización para representarlo en la Asamblea. 

A su vez, su objetivo es tener REGISTRADOS a todos los propietarios actuales que están en el edificio, es decir, saber quién es quien dentro del Consorcio. 

Imaginen un Edificio con muchas unidades funcionales, donde es prácticamente imposible conocer a todos, pero cuando se convoca a una Asamblea, es necesario juntar las mayorías para decidir sobre cierto punto. Este libro le permite a los copropietarios conocer quién es cada uno y despejar dudas respecto a la autenticidad de ciertas representaciones que se otorgan a otros. 

¿Qué información debe contener este libro y cuál es el formato? 

Hay lugares que lo venden, ya rubricados y prolijos, para que la tarea del Administrador sea más sencilla. Mínimamente, debe contender los datos del Consorcio, la cantidad de unidades funcionales con los nombres de los respectivos dueños, documento y espacio para una firma, tanto del propietario como del administrador que avala la legitimidad de ese acto. 

¿Qué pasa si me exigen una copia de mi escritura y mi documento?

No hay una obligación legal que indique que en este caso se la debe entregar. Sólo hay que exhibir ambos, para corroborar que la propiedad pertenece a esa persona y firmar. Nada más. 

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1 comentario:

  1. BUENAS NOCHES, MI PREGUNTA ES SI TENIENDO UN PODER GENERAL AVALADO ANTE ESCRIBANO PUBLICO, POR PARTE DEL PROPIETARIO DE LA UNIDAD DONDE VIVO. EL PROPIETARIO ADEMAS DEBE HACERME UNA AUTORIZACION PARA CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    SUSANA BENDER

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