AFIP: Más controles a los Consorcios

AFIP: Más controles a los Consorcios


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En el día de ayer, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)dio a conocer una nueva resolución (RG Nº 3.369/2012) que complementa otras resoluciones (RG Nº 2315/2007) donde se establece la obligación del Administradores de countries y edificios de propiedad horizontal informar mensualmente el monto de cobro de expensas mayores a $2000 y los colegios privados que cobren cuotas por ese valor o más. 

Hasta ahora, esta información era solicitada cuatrimestralmente y hasta anualmente, según el caso. 

La resolución mencionada comprende a los countries que comprenden desde 400m2 y pagan desde $2000 de expensas, mientras que los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, están comprendidos aquellos que poseen una superficie superior a los 100m2 y pagan el mismo monto de expensas. 


Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
Boletín Oficial: 16-8-2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-626-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, dispuso un régimen de información a cargo de los administradores de de-terminados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, deter-minan y perciben, por los bienes ubicados en "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urba-nístico, situados en el país.
Que atendiendo el objetivo de optimizar el control de las obliga-ciones tributarias y la función fiscalizadora por parte de este Organismo, resulta oportuno prever que los sujetos obligados su-ministren la información por períodos mensuales, así como elevar el monto mínimo de expensas o gastos a informar y establecer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo en vi-gencia.
Que como consecuencia de la magnitud de las modificaciones efec-tuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesa-rio proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacio-nados con la materia.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y ci-tas de textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunica-ciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferi-das por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
Resuelve:
Artículo 1.- Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso se abonen durante cada mes ca-lendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que se indi-can a continuación:
a) Administradores de:
1. "countries",
2. clubes de campo,
3. clubes de chacra,
4. barrios cerrados,
5. barrios privados,
6. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particu-lares para instalación de viviendas.
b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.
Capítulo A - Información a Suministrar
Artículo 2.- El régimen de información que se establece por la presente comprende, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo II y se encuentran referidos a:
a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contri-buciones para gastos -comunes o extraordinarios por cualquier concepto-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles a que se refiere el Artículo siguiente hubieran sido:
1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado -directa o indirectamente- a su pago y, en su caso,
2. pagados.
b) Las personas aludidas en el inciso anterior.
c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.
Artículo 3.- El deber de informar se originará con la determina-ción de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubica-dos en:
a) "Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerra-dos, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superfi-cie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida - sea mayor o igual a cuatrocientos (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo con-cepto resulte mayor o igual a dos mil pesos ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.
b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea ma-yor o igual a cien (100) metros cuadrados y el monto de las ex-pensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto re-sulte mayor o igual a dos mil pesos ($ 2.000.) en el mes calen-dario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadra-dos y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.
De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la super-ficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto en el presente párrafo será de apli-cación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda.
Igual tratamiento se aplicará para el supuesto de distintos in-muebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios y, en ambos casos, correspondan al mismo con-sorcio.
El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o par-cialmente.
Artículo 4.- Los responsables indicados en el Artículo 1º, infor-marán los datos del presente régimen, utilizando el programa a-plicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Pago de Expensas - Versión 3.0", cuyas características, funciones y as-pectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de es-ta resolución general.
El mencionado sistema se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
Capítulo B - Presentación de la Información
Artículo 5.- La información se suministrará mediante transferen-cia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de a-cuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria.
Artículo 6.- En el supuesto que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibi-litados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado, podrán suministrar la información me-diante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (6.1.).
Artículo 7.- En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "Sin Movimiento".
Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos tres (3) presentaciones sucesivas "Sin Movi-miento", los responsables no estarán obligados a continuar pre-sentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen.
Capítulo C - Vencimiento
Artículo 8.- Los sujetos obligados deberán suministrar la infor-mación hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
Capítulo D - Disposiciones Transitorias
Artículo 9.- Los sujetos alcanzados deberán presentar -con carác-ter de excepción- la información semestral correspondiente al pe-ríodo comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificacio-nes.
Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Pago de Expensas - Versión 2.0".
Capítulo E - Disposiciones Generales
Artículo 10.- Las infracciones o incumplimientos, parciales o to-tales, al régimen de información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del Artí-culo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 11.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de no-tas aclaratorias y citas de textos legales, con números de refe-rencia, contenidas en el Anexo I.
Artículo 12.- Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Pago de Expensas - Versión 3.0".
Artículo 13.- Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante.
La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse -con carácter de excepción-, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive.
Artículo 14.- Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 2.159, 2.207, 2.232 y 2.315 y la Nota Externa Nº 2/07 (AFIP). No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 438.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán conside-rarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Artículo 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.-
Ricardo Echegaray.
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