Administrador de un Consorcio...indemnización debida?

Administrador de un Consorcio...indemnización debida?


1 Comentario

Muchos propietarios caen en la confusión de que el Administrador del Consorcio es un empleado de ellos, al pensar que le están pagando un sueldo por el cumplimiento de sus funciones.

Debemos aclarar que esto no es así, como bien dije en otras oportunidades. El Administrador del Consorcio es un trabajador independiente, que no se encuentra en relación de dependencia, sino que cobra honorarios por la actividad que realiza.


Está unido al Consorcio a través del mandato regulado por nuestro Código Civil, el cual establece que un mandante (el Consorcio) a través de una decisión en Asamblea de Copropietarios contrata a un mandatario (el Administrador) para que ejerza una actividad a su favor: Administrar sus fondos. 

Este mandato puede ser ONEROSO y en algunos casos, GRATUITO, pero eso queda supeditado a la decisión de la Asamblea o a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad. 

A partir de la ley 941, la actividad que desempeñan los administradores de consorcios se vió regulada, en el sentido de que se impusieron ciertas directivas que deberá cumplir en el ejercicio de sus funciones. Esta ley no regula el derecho a trabajar sino que impone condiciones para su desempeño. 


Entonces, dicho esto, quiero despejar las dudas respecto a si cuando se remueve al Administrador éste puede exigir alguna indemnización o sólo aquello que se le debe en concepto de honorarios. Esta afirmación no es cierta. 

El Administrador está unido al Consorcio, como dijimos, a través de un contrato de mandato, que cuando culmina y no se le debe honorarios, también se disuelve la relación contractual sin derecho a indemnización. 

Hubo un fallo en el año 2007 donde se trató este tema y donde la Cámara de Apelaciones resolvió que un administrador que había desempeñado 14 años esa función y fue removido no tenía derecho a cobrar una indemnización de 50.000 pesos puesto que "la prestación de los administradores de edificios no reviste una relación de dependencia con los propietarios porque, aunque reciban indicaciones de estos, llevan adelante una actividad autónoma bajo la forma de un contrato explícito". 
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1 comentario:

  1. Te hago una consulta.
    Si el contrato presindep antes de que finalice, cuánto se le debe pagar por ese contrato firnalizado antes de tiempo?

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