Reforma Código Civil Argentino 2012

Reforma Código Civil Argentino 2012


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Desde hace aproximadamente un mes, se puso en marcha un ambicioso cambio, por parte del Gobierno Nacional, del Código Civil Argentino. El proyecto fue presentado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirschner junto con el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que según sus declaraciones afirmó: "Esto es un trabajo que va a mejorar la calidad de vida de los argentinos. Nos hemos enfocado en soluciones prácticas para ayudar a los argentinos que se esfuerzan cada día a concretar sus deseos".

Además, la presidenta aclaró que "el Código Civil fue sancionado en el siglo XIX y estamos viviendo en el siglo XXI. Con eso, ya demuestro la necesidad de adecuar a los tiempos que corren...ese instrumento de codificación". 

Sin embargo, todavía falta mucho debate para su aprobación en el Congreso Nacional. Entre los puntos tratados podemos encontrar el matrimonio igualitario, que en el 2010 tuvo su aceptación legal, un acuerdo prenupcial para no tener que compartir nuestro patrimonio con nadie, el divorcio será más ágil, sin necesidad de esperar tres años sino que bastará con la voluntad de uno de los cónyuges para llevarlo a cabo, agilizar los tiempos para la adopción, el derecho a la información para los tratamientos médicos, alquiler de vientes y las concepciones post-mortem, entre otros. 




En lo que se refiere al tema de este blog, PROPIEDAD HORIZONTAL, en los fundamentos presentados de este proyecto, se analizan ciertas cuestiones que antes no estaban contempladas: 

Título VI. De la Propiedad horizontal. 
La propiedad horizontal tiene carta de ciudadanía plasmada en la ley 13512 desde 1948 pero debido a la falta de modificación del código, sólo en la legislación especial. Ciertamente que todos los intentos de reforma lo proyectaron, por constituir una necesidad que estuviera regula-do en el código civil como el derecho real que es, completando los pocos artículos de la ley con la jurisprudencia interpretativa que es mucha y rica. La convivencia cercana que implica morar en pisos y departamentos trae conflictos inevitables. Y a ello se agregan las nuevas necesidades en los grandes edificios y megaconsorcios como también la multiplicidad de servicios que se brindan dentro del propio edificio (que más que un edificio en muchos casos es casi una mini población. 

La Comisión tomó una cantidad de normas del Proyecto de 1998. Para permitir tantos y mejores usos se amplía el concepto de unidad funcional a todos los locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, siempre que tengan independencia funcional, en comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. 

Se quita toda duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio consignando expresamente que lo es; y se incluye entre sus órganos no sólo a la asamblea y al administrador, sino al consejo de propietarios que es una realidad de la que no se puede prescindir y que en gran parte, es el que a nivel cotidiano, se encarga de todos los asuntos. 

Se dispone que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación, ni por abandono de la unidad; y, ampliándose la cantidad de personas que aprovechan los servicios y en consecuencia quedan obligados, se manda que -sin implicar liberación del titular-, los titulares de o-tros derechos reales o personales que sean poseedores por cualquier título. están obligados al pago de los gastos y contribuciones. 

Una norma novedosa es la que establece que el reglamento de propiedad y administración puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tengan acceso a determinados servicios. En cuanto a asambleas de propietarios, se simplifica la convocatoria y especialmente, el quórum y mayorías pueden lograrse más fácilmente, por adhesión. Se establece también una breve regulación de la asamblea judicial. 

Los subconsorcios quedan contemplados por ser una nuevo escenario. Son sectores con independencia económica, funcional o administrativa en todo aquello que no gravite sobre el edificio en general; y cada sector puede tener una subasamblea, y puede designarse un subadministrador del sector. Ello no implica quitar responsabilidades del consorcio general frente a terceros pues los subconsor-cios constituyen solo una organización interna. 
Y, por último se agregan algunas normas que favorecen la prehorizontalidad a los fines de dar ciertas seguridades a quienes están por comprar en régimen horizontal.
Aquellos que estén interesados en leer el proyecto y los funda-mentos completos, les dejo un link donde podrán acceder a ellos:


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Fundamentos del Anteproyecto - Reforma Código Civil


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3 comentarios:

  1. hola. me parece totalmente discutible tu punto de vista. Creo que se les está dando mucho poder a los administradores y poca posibilidad de defenderse a los propietarios.
    Esto va a llevar al abuso de las constructoras en sociedad con administradoras. Que ya hoy es un dolor de cabeza.
    Creo que esto debe revisarse mucho. Dudo que salga así a la luz.

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  2. hola, puntualmente tengo un ph (de los dos que se encuentran en un mismo terreno en la provincia de Buenos Aires). A partir de ser ph, y basandome en el reglamento de copropiedad;. quería saber si puedo contactarme con usted para que me asesore. Hay cosas que suceden, que hacen los copropietarioss que no son correctas. Gracias. Claudia

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    1. Estimada Claudia,
      Puede comunicarse conmigo al 49314450 o 1565708018 para coordinar una entrevista personal y así asesorarte. Saludos cordiales!

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