El popular Fondo de Reserva, obligatorio o necesario?

El popular Fondo de Reserva, obligatorio o necesario?


1 Comentario
En otras oportunidades nos hemos referido a este tema, y explicamos para qué sirve el popular Fondo de Reserva.

Dijimos que debe ser creado para un fin en particular y por un tiempo determinado, a menos que la Asamblea que lo dispone estime lo contrario. 


En mi opinión, es un gasto extraordinario, que debe estar detallado en una columna aparte, y que muchas veces los inquilinos (me incluyo en ellos) estamos obligados a pagarlo cuando no debemos hacerlo. Para evitar esto, a la hora de redactar el contrato de alquiler, hay que aclarar que sólo estarán a cargo del locatario las expensas ordinarias, mientras que todo gasto extraordinario debe quedar a cargo del locador. 

Sin embargo, más allá de la controversia de si se debe pagar o no, cabe aclarar que su creación no es obligatoria pero sí necesaria. En el día a día de los consorcios, pasan infinidad de contratiempos: desde pincharse un caño hasta despedir al encargado o que nos inicie un juicio, en fin, la lista es muy larga para enumerarlos a todos. 


Por lo tanto, este Fondo Especial puede ser útil para afrontar este tipo de eventualidades y que no haya un aumento muy elevado en las expensas. Por supuesto, que para recuperar el dinero utilizado va a ser necesario variar un poco el monto a recaudar pero en comparación con encontrar al consorcio sin ninguna reserva, el daño al bolsillo va a ser menor. 

Entonces, queda en manos de la Asamblea de Propietarios determinar el monto al cual se quiere llegar, o cómo repercutirá su recaudación en las expensas, y quienes dejan esto en manos del Administrador cometen el peor error. No se olviden que la función primordial del Administrador es cumplir con las disposiciones que toma la Asamblea, por lo tanto, hay que hacer un esfuerzo para reunirse y ponernos todos de acuerdo para evitar futuros dolores de cabeza por delegar en otros lo que nos corresponde a nosotros decidir. 


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1 comentario:

  1. Buenos días: en caso de que el fondo de reserva haya sido pagado a la posesión a un fideicomiso y la administración es transitoria hasta que esté inscripto el Reglamento de Copropiedad que ya fue celebrado pero no inscripto. Debe esta administración rendir cuentas de cómo ha usado o reservado ese fondo? Cuando concluya esta administración provisoria deberá entregar ese fondo? Muchas gracias.

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