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Delitos habituales en el Consorcio de Propietarios

05 enero 2012 | Escrito por MariaMercedes Orueta | 15:08




Ni siquiera el ámbito del Consorcio de Propietarios está exento de la comisión de delitos tales como: 

  • Violación de Correspondencia. 
  • Defraudación.
  • Robo. 
A continuación, analizaremos cada una de estás figuras penales y haremos algunas recomendaciones para poder evitar este tipo de situaciones desafortunadas. 

  • Violación de Correspondencia: 
El art. 153 de nuestro Código Penal establece: "Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apodere indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida." 

Este tipo de delitos es muy complicado de probar quien lo produjo. En algunos edificios, el único que tiene acceso a la correspondencia es el Encargado, quién las reparte a medida que van llegando. Entonces, probar que fueron abiertas, sin dejar un marco a la duda, no es sencillo. Pudo pasar que la dejaran tirada por debajo de la puerta, en vez de depositarla en el buzón, y cualquiera que vive en el Consorcio la pudo abrir. 

Sin embargo, en algunos edificios con cámaras de seguridad, que graban las 24hs, se puede llegar a probar quién fue, aunque, nada es seguro. 

Para evitar estos problemas, lo aconsejable sería que se contara con un espacio personal de correspondencia para cada unidad, como se puede apreciar en otros países, y de esa forma, cada propietario tendría acceso exclusivamente a su buzón, sin perjudicar al resto. 

Claramente, esto es costoso pero soluciona, por lo menos, este problema. 

  • Defraudación. 
El artículo 173 inc. 7 del Código Penal establece que se considerará defraudación, el que "por disposición de la ley, de la autoridad, o por un acto jurídico, tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados...". 

En muchos Consorcios, lamentablemente, ha pasado que se le confía la administración y recaudación de las expensas a una persona que termina usando para otros fines el dinero cobrado. Es importante que ese dinero no haya sido usado para un beneficio diferente en el Consorcio, sino para un beneficio personal o de un tercero. En el caso, por ejemplo, que el Administrador utilice el dinero pero en otro rubo que eventualmente, beneficia al Consorcio, no estaría tipificándose este delito, puesto que requiere producir un daño al Consorcio, en este caso, sino que habría una responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados. 

Entonces, podemos identificar algunos puntos importantes en este delito: 

Bien jurídico protegido: la propiedad, en el sentido de habérsele confiado a una persona algo con valor pecuniario. 
Sujeto activo: es un delito especial, quiere decir, que es cometido por alguien que tiene una determinada relación con el titular del patrimonio perjudicado: esa relación puede estar originada en un acto jurídico, por ejemplo, el Reglamento de Copropiedad o el Acta de Designación, o también por una autoridad, por ejemplo, cuando es un juez el que designa al Administrador a raíz de una intervención judicial. A su vez, a esta persona se le pudo haber conferido la Administración (consiste en regir y gobernar el patrimonio de otro, para su mejor conservación, empleo y realización), el Manejo (tiene más límites a su utilización) o el Cuidado (conservación y protección, nada más) de los bienes. El administrador de consorcios tiene el manejo, cuidado y administración de los bienes. 
Sujeto pasivo: víctima del delito, en este caso, el Consorcio. Acá hay una pluralidad de sujetos pasivos, es decir, cada uno de los copropietarios que integran el Consorcios afectado. 
Objeto: objetos materiales susceptibles de valor (cosas), objetos inmateriales (derechos) y intereses pecuniarios (todo aprovechamiento traducible en dinero). 
Acción típica: perjudicar los intereses confiados o en obligar abusivamente. En el primer caso, se da cuando el Administrador, violando sus deberes, ocasiona un perjuicio al consorcio disponiendo indebidamente los bienes confiados o realizando operaciones no autorizadas, que terminan repercutiendo en el patrimonio confiado. 
Perjuicio: debe ser real y efectivo, pero de naturaleza patrimonial. Es importante que la relación entre el sujeto activo y pasivo sea válida, es decir, que no se haya modificado o revocado. 

  • Robo 
Este delito cada día se está haciendo más común. Cuántas veces escuchamos o vivimos que alguien extraño al edificio nos sorprende y apuntándonos con un revólver, nos hace ingresar a nuestro departamento para luego desvalijarlo? Muchas veces, seguramente. 

Este delito está tipificado en el Código Penal y abarca los artículos164 al 167bis. El artículo 164 establece: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad". 

En cuanto al delito en sí, muy pocas veces es posible preverlo, pero sí podemos tomar ciertas medidas de prevención, por ejemplo, cámaras de seguridad, servicio de vigilancia interna o hasta acordar con la policía federal que durante determinadas se preste un servicio adicional con una garita ubicada fuera del edificio. Otra opción es extender el horario del encargado y que se tome nota de toda persona que ingresa al edificio y que no reside ahí. 

No debemos olvidar que en el libro de órdenes, el Administrador puede indicar ciertas pautas que deberá seguir el encargado o personal contratado para la vigilancia de la puerta y el control del acceso de personas. 

Actualmente, se cuenta con el servicio del 911 o al móvil 100. Se debe hacer la denuncia en la dependencia policial a la que corresponda el Consorcio pero si se tratan de delitos como riñas, daño, portación de armas, usurpación, exhibiciones obscenas, amenazas, violación de domicilio, maltrato de animales, discriminación, en el 2007,  se creo una Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD) cuya jurisdicción y competencia es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamando al 0800-333-47225 (las 24hs). 



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