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20 diciembre 2011

Inquilinos en el Consorcio

Algunos propietarios tienen la posibilidad de dar en alquiler una propiedad en su poder, con lo cual, genera el ingreso al edificio de gente nueva, desconocida, transitoria, la mayoría de las veces, pero cuya situación es distinta a los demás.

Qué hay que saber a la hora de alquilar?

1) Lo primordial es leer el Reglamento de Copropiedad, puesto que éste es de cumplimiento para todos, sean o no propietarios. En el contrato de alquiler debe constar su cumplimiento en forma expresa.

2) A la hora de fijar el precio de alquiler, muchos propietarios no incluyen en él el monto de las expensas, y recién cuando nos mudamos, en el peor de los casos, o quizá cuando ya estamos ilusionados con alguna propiedad, nos cae "un balde de agua fría" al enterarnos del monto. El inquilino está obligado a pagar las expensas ordinarias, puesto que éstas son para el mantenimiento del edificio y el cumplimiento de las obligaciones, por ejemplo, sueldo del encargado. Respecto de las expensas extraordinarias, no están obligados y tampoco el monto porcentual del Fondo de Reserva, puesto que en éste último caso, se constituyen para beneficio de los propietarios, ya sea arreglos u otras cuestiones, como ser, inversión del consorcio. Esta eximición de pago debe estar estipulada en el contrato desde un comienzo, para que no haya futuros reclamos.

3) El consorcio no tiene ninguna vinculación legal respecto del inquilino, por lo tanto, todos los daños que éste produzca están a cargo del propietario, más allá de las acciones que éste último pueda iniciar contra aquel por los daños ocasionados.

4) Un tema que a veces suele ser conflictivo son los niños pequeños y las mascotas. En el primer caso, algunos propietarios no desean alquilar sus viviendas a familias con hijos pequeños por los ruidos y destrozos que pudieran ocasionar, pero esto realmente es relativo y a consideración de cada uno. El otro tema, sin embargo, sí es de importancia, y se debe estipular en el Reglamento de Copropiedad su prohibición o no para que no haya dudas. Sin embargo, algunos propietarios, pese a la prohibición expresa, toleran que haya mascotas en el edificio siempre que los ruidos no excedan la normal tolerancia. Qué pasa si se genera alguna situación en la que sean violentos y los dueños no toman los cuidados correspondientes? El Administrador, a pesar de que esté permitido la tenencia, puede accionar contra el propietario, en principio, para que tome las medidas correspondientes y de no obtener una respuesta, entonces se llega a la vía judicial, donde las aguas están muy divididas respecto de este tema.

5) Los inquilinos no pueden votar en las Asambleas, salvo que el propietario les de un poder de representación, pero sí pueden opinar. Esto me parece lógico, puesto que al pagar las expensas, mínimamente tienen derecho a dar su opinión respecto temas de administración. Acá dejo un modelo de carta de poder para representación, a fin de que se pueda descargar:





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